Como es costumbre, el presidente constitucional de Perú se dirige al pueblo, cada 28 de julio, a través de un mensaje a la Nación. Por primera vez en su mandato, Martín Vizcarra se dirigió al pueblo peruano desde el Palacio legislativo.
Como se esperaba, uno de los temas centrales del discurso estuvo referida a la reforma del sistema de administración de justicia, a propósito de la crisis que se vive desde la difusión de audios que revelarían presuntos actos de corrupción y tráfico de influencias de jueces, fiscales y consejeros del CNM.
Como parte de las propuesta, el presidente ha anunciado la presentación de seis proyectos de ley. “Anuncio que vamos a trabajar con todas las entidades del estado en un proceso radical y profundo para hacer accesible y transparente toda la información que por su naturaleza es pública, pero que muchas veces se encuentra oculta o desactualizada”, también señaló.
Los seis proyectos de ley anunciados por Martín Vizcarra fueron:
1. Proyecto de ley que crea la Autoridad de Integridad y Control en el Poder Judicial y el Ministerio Público. Sus miembros serán elegidos por concurso público.
2. Proyecto de ley que modificar el TUO del Contencioso Administrativo, a fin de eliminar la participación de la fiscalía en todos los procesos contencioso-administrativos.
3. Proyecto de ley para incorporar el Título Sexto al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, sobre la transparencia en el sistema de justicia, para que las instituciones judiciales publiquen las hojas de vida de los jueces y sus fallos judiciales.
4. Proyecto de ley para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía. La transgresión los principios éticos de un abogado serán sancionado con agravantes y por el Colegio de Abogados al que pertenezca.
5. Proyecto de ley para modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público y crea el sistema de fiscales especializados en delitos contra la Administración Pública, corrupción, lavado de activos, y delitos conexos.
6. Proyecto de ley para crear el Consejo para la reforma del sistema de Justicia, que será presidido por el presidente de la República e integrado por el presidente del Congreso, Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Tribunal Constitucional, CNM y defensor del Pueblo.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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