Menor debe continuar con su familia de acogida, pues sus padres no pueden asumir su cuidado físico y emocional (España) [STS 809/2023]

Fundamento destacado: 3.7 El nuevo entorno fáctico, el interés superior del menor y la estimación del recurso Pues bien, a la hora de proceder a la resolución del presente recurso, no podemos prescindir de los hechos posteriores a la inicial intervención administrativa, como hemos venido razonando.

En este sentido, la sentencia 170/2016, de 17 de marzo, señala que:  “A la hora de llevar a cabo tal ponderación resultan relevantes los informes sobre el seguimiento y evolución del menor, de los que se infiere el beneficio que supone para Leonardo el acogimiento preadoptivo que se impugna”.

Por su parte, la STS 720/2022, precisa que no “bastan las simples conjeturas para alterar la situación de estabilidad alcanzada por los menores sobre la base de la simple posibilidad de que la medida va a funcionar y de que ello no implica la separación de los niños de su familia de origen, dado el carácter definitivo y no meramente simple y temporal de la medida”.

Pues bien, en el caso presente, resulta que se ha constatado la falta de habilidades de los padres para asumir el cuidado físico y emocional de su hijo. La falta de estabilidad en las relaciones personales de los progenitores del menor, en clara crisis de pareja, con relaciones conflictivas, no ajenas a episodios violentos, fruto principalmente del nuevo embarazo de la madre de otra persona distinta al padre de Cosme. Inmadurez de Serafina , incapaz de planificar su vida en un factible proyecto vital, a lo que, desde luego, no ayudan tampoco sus negativas experiencias de infancia. Pasividad y falta de implicación de Baldomero en la asunción de la crianza de un menor. Los múltiples informes técnicos contrarios al reintegro de Cosme con sus padres.

Todo ello, unido a la situación actual del niño en su familia de acogida, con la que convive poco después de su nacimiento, en un entorno sumamente favorable para el libre desarrollo de su personalidad, bajo pautas acreditadas de cuidado personal diligente, atención y afecto, que determinarían que el retorno de Cosme con sus progenitores, en el cuadro contextual antes descrito, le produciría un negativo impacto emocional, y el sometimiento a una situación de riesgo real y efectivo, contraria a su prevalente interés superior.

Siendo este último, “la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos” ( SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4; 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3; 81/2021, de 19 de abril, FJ 2 y 113/2021, de 31 de mayo, FJ 2).

Esta proclamación de la vigencia de interés superior del menor se refleja en la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional ( SSTC 141/2000, de 29 de mayo; 124/2002 , de 20 de mayo; 71/2004, de 19 de abril; 11/2008, de 21 de enero; 176/2008, de 22 de diciembre; 47/2009, de febrero; 127/2013, de 3 de junio; 144/2013, de 14 de julio; 138/2014, de 8 de septiembre; 23/2016, de 15 de febrero; o, más recientemente, 77/2018, de 5 de julio; 64/2019, de 9 de mayo; 99/2019, de 18 de julio; 178/2020, de 14 de diciembre; 81/2021, de 19 de abril; 113/2021, de 31 de mayo), como la desarrollada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, por citar algunas de las más recientes, sentencias 175/2021, de 29 de marzo; 438/2021, de 22 de junio; 705/2021, de 19 de octubre y 729/2021, de 27 de octubre entre otras muchas; así como, también, la propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH de 24 de marzo de 1988, caso Olsson; 28 de noviembre de 1988, caso Nielsen; 25 de febrero de 1992, caso Andersson; 23 de junio de 1993, caso Hoffmann; 23 de septiembre de 1994, caso Hokkanen; 24 de febrero de 1995, caso McMichael; 9 de junio de 1998, caso Bronda; 16 de noviembre de 1999, caso E.P. contra Italia; 21 de diciembre de 1999, caso Salgueiro Da Silva Mouta contra Portugal; 5 de noviembre de 2002, caso Yousef contra Países Bajos; 10 de enero de 2008, caso Kearns contra Francia; 7 de marzo de 2013, caso Raw y otros también contra Francia; 12 de noviembre de 2013, caso Söderman contra Suecia; 18 de febrero de 2014, caso Fernández Cabanillas contra España entre otras muchas).

En el contexto analizado, el recurso de casación debe ser estimado y confirmada la resolución administrativa de intervención, lo que implica la revocación de la sentencia del tribunal provincial, por todo el conjunto argumental expuesto.


Roj: STS 809/2023 – ECLI:ES:TS:2023:809

Id Cendoj: 28079110012023100179
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/02/2023
Nº de Recurso: 316/2022
Nº de Resolución: 281/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 281/2023
Fecha de sentencia: 21/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 316/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE TOLEDO, SECCIÓN 2.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 316/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil
Sentencia núm. 281/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de febrero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casació interpuestos por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de dicha entidad, contra la sentencia n.º 263/2021, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo, en el recurso de apelación n.º 416/2021, dimanante de las actuaciones de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores n.º 166/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Toledo. Ha sido parte recurrida D. Baldomero y D.ª Serafina , representados por el procurador D. Noel Dorremochea Guiot, y bajo la dirección letrada de D. Ricardo Corrales San Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª José Díaz Fieiras, en nombre y representación de D. Baldomero y D.ª Serafina , presentó escritos iniciales de oposición contra las resoluciones administrativas de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo, de 19 de diciembre de 2019, que acordaba la incoación de declaración de desamparo y asunción de tutela del menor no nacido hijo de los demandantes – Cosme -; y de NUM000 de 2020, que acordaba la declaración de desamparo y asunción de tutela de dicho menor; escritos que fueron repartidos al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Toledo, incoándose procesos de oposición a resoluciones administrativas con los número 169/2020 y 251/2020, respectivamente, y acordándose la reclamación de los correspondientes expedientes administrativos.

Por auto de 30 de diciembre de 2020 se acordó la acumulación de los dos procesos.

2.- Recibido el testimonio del expediente y presentada la oportuna demanda, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la entidad demandada, que contestaron dentro del término legal.

3.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Toledo dictó sentencia n.º 111/2021, de fecha 14 de julio, con la siguiente parte dispositiva: “ESTIMO sustancialmente la oposición formulada por D. Baldomero y D.ª Serafina , representados por la procuradora de los tribunales D.ª María José Díaz Fieiras, frente a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo, asistida por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en consecuencia, “REVOCO Y DEJO SIN EFECTO la resolución de 7 de abril de 2020 de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo, por la que se declaraba la situación de desamparo y asunción de tutela del menor Cosme , hijo de D. Baldomero y D.ª Serafina. “Sin pronunciamiento en costas procesales”.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo, que lo tramitó con el número de rollo 416/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva dispone: “FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del LETRADO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 14 de julio de 2021, en el procedimiento de Oposición a Medidas de Menores núm. 440/10, la cual se confirma en todos sus extremos, sin expresa imposición de condena por las costas de esta alzada”.

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

1.- El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

“Único.- El primer motivo se interpone al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 469.1.4 de la LEC, por vulneración del art. 24 CE en relación con los artículos 316, 326 y 376 de la LEC, al llevarse a cabo por la sentencia recurrida una valoración manifiestamente arbitraria o ilógica, que no supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible, habiéndose denunciado la infracción en segunda instancia, y con resultado de indefensión material al concluirse, con patente error, que debe mantenerse la resolución de primer (sic) instancia a pesar de los múltiples elementos documentales y de todo tipo que ponen de manifiesto la existencia de un riesgo patente y manifiesto para la (sic) normal desarrollo del menor en un entorno mínimamente estable para sus necesidades”.

El motivo del recurso de casación fue:

Único.- Al amparo del art. 477.2.3º de la LEC. De acuerdo con lo establecido en el artículo  477.1 LEC, el recurso se funda en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 19 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

1.º) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 2022, por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 416/2021, dimanante de los autos sobre oposición a resolución administrativa n.º 169/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Toledo.

2.º) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con todos los documentos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso.

3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito. El Ministerio Fiscal también presentó el correspondiente dictamen.

4.- Por providencia de 12 de enero de 2023 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 14 de febrero del presente, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios de los presentes recursos hemos de partir de los antecedentes siguientes:

1º.- El objeto del procedimiento

Es objeto del presente procedimiento, la oposición a las resoluciones administrativas de protección de menores, dictadas por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se acordaba la incoación del procedimiento de declaración de desamparo y asunción de tutela de un menor no nacido, y la ulterior resolución de 7 de abril de 2020, por la que se acordaba la declaración de desamparo y asunción de tutela del niño Cosme , nacido el NUM000 de 2020.

Los parámetros por los que se declaró el desamparo fueron los siguientes:

(i) Tres menores (hijos) actualmente con medidas de protección sin previsión de retorno.

(ii) Negligencia en los cuidados y seguimientos iniciales del embarazo, desconocimiento inicial del mismo y ocultación a los diferentes recursos.

(iii) Dificultades personales de los progenitores y falta de habilidades para la crianza y para el reconocimiento y atención de las necesidades de un menor. Alta vulnerabilidad de menor recién nacido.

(iv) Conflictividad y violencia familiar, en la pareja y con otros miembros de la familia, sin intervención suficiente por parte de recurso especializado que haya podido modificar la situación.

(v) Consumo de alcohol por parte del padre.

(vi) Historia de consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada.

(vii) Ausencia de reconocimiento de las dificultades familiares que dificulta la intervención para la modificación de las mismas.

(viii) Historia previa con expediente de Alicia en el sistema de protección.

(ix) Ausencia de redes de apoyo familiar y social, o nada adecuadas.

2º.- La primera instancia

Contra dichas resoluciones los progenitores del menor D. Baldomero y D.ª Serafina interpusieron demanda de oposición, al entender que las precitadas resoluciones administrativas no se ajustaban a derecho, con solicitud de que se les entregase la custodia de su hijo.

Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, con la oposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ministerio Fiscal, la demanda fue estimada por el Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Toledo, a quien correspondió el conocimiento del proceso, órgano jurisdiccional que dictó sentencia en la que se dejó sin efecto la resolución administrativa de 7 de abril de 2020.

En su fundamentación jurídica, la sentencia partió de la base de que tres hijos de la pareja (Estela , Eva y Marcial) habían sido declarados en desamparo, el 5 de septiembre de 2018, cuando tenían cinco años, tres años y dieciocho meses de edad respectivamente; no obstante, se valoró tal dato como un simple indicador de riesgo. Se argumentó que las circunstancias que motivaron, en su día, tal decisión había sido superadas por hallarse los padres rehabilitados de sus adicciones según constaba en los informes médicos obrantes en autos, contar con domicilio propio con todos los suministros, y el padre con trabajo estable como pastor y, por lo tanto, con recursos económicos propios para atender a las necesidades familiares.

Se consideró que las deficiencias advertidas por los técnicos en las capacidades maternales de doña Serafina eran susceptibles de superación, mediante un proyecto específico de actuación con mantenimiento de Cosme en su propia familia. Y, en definitiva, se concluyó que al momento del nacimiento de Cosme:

[…] concurrían específicos y evidentes indicadores de riesgo […] pero no circunstancias acreditadas y actuales que por su entidad, intensidad o persistencia justificasen la situación de desamparo y la asunción de la tutela que, con un indudable automatismo y sin examinar la situación personal, familiar y social real de los progenitores, resolvió la Delegación Provincial.

La sentencia consideró, también, que no constaba que, al nacer el menor, existiese conflictividad y violencia familiar, sino que, con el cambio de domicilio, se habían superado las relaciones conflictivas otrora existentes.

Por último, el Juez estimó, en contra de lo alegado por la Entidad Pública, con respecto al total desinterés por la situación y la crianza de sus hijos, que se demostró, por el contrario, a través del interrogatorio en juicio, un absoluto interés por la situación y crianza de Cosme, y la conciencia de las carencias personales y familiares que sufrieron sus otros hijos.

3º.- El proceso en segunda instancia

Contra dicha sentencia se interpuso por la Administración recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, que dictó sentencia confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado.

En su argumentación se señaló que se aceptaba la valoración probatoria llevada a efecto por el juzgado, y se razonó que:

[…] a nuestro juicio, en el caso concreto de autos, del conjunto de los elementos de apreciación de los que dispuso el Juzgador de Instancia y esta Sala no se desprende con la necesaria claridad que los demandantes se encuentren en una situación inadecuada para asumir la guarda y custodia de su hijo ni que, por otro lado, ello representa la peor opción en aras de la defensa del interés superior del menor, si complementariamente se instaura un programa eficaz de apoyo a los padres y seguimiento del menor, comprobando si Baldomero y Serafina logran un nivel significativo de responsabilidad y de interés tanto por sí mismo como por su hijo.

[…] En síntesis, juzgamos que, en el caso particular de autos, el interés superior del menor al que alude el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no justifica como excepción el mantenimiento de la declaración de situación de desamparo, todo lo cual nos lleva a confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la protección del menor, procurando su reinserción en el seno de su propia familia biológica.

4º.- Recursos extraordinarios por infracción procesal y casación

Contra la precitada sentencia se interpuso por la Administración los referidos recursos. En fase de admisión, el Ministerio Fiscal solicitó que se admitieran a trámite, con aportación de nueva documentación consistente en distintos informes actualizados sobre la situación de los padres y del menor al amparo del art. 752 de la LEC.

De dicho escrito y documentos se dio traslado a las otras partes por diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2022.

El recurso fue admitido a trámite por auto de esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022, con traslado del mismo y de todos los documentos presentados para que se formalizara, en su caso, oposición al recurso, por plazo de veinte días, transcurridos los cuales se acordó el oportuno traslado al Ministerio Fiscal.

[Continúa…]

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