Fundamento destacado: CUARTO. Que de los medios probatorios ofrecidos por la demandada en su escrito de contestación de demanda de fojas ciento noventa y ocho a doscientos once, se verifica que solicita la exhibicional de a) de los contratos de compraventa que ha celebrado con sus trabajadores y extrabajadores sobre los inmuebles de su propiedad ubicados en la urbanización La Caleta – Chimbote, con indicación expresa de cuántos de ellos fueron trasferidos en cumplimiento de mandatos judiciales y cuantos por decisión de Hidrandina SA., b) todos los acuerdos de directorio y Directivas por las cuales se autorizaron las trasferencias de las viviendas ubicadas en La Caleta a sus trabajadores y extrabajadores, y c) todos los procesos de desalojo que hayan iniciado contra otros trabajadores y extrabajadores, sus cónyuges o concubinos sobre los inmuebles de su propiedad ubicados en la urbanización La caleta – Chimbote; medios probatorios que no están directamente relacionados con los puntos controvertidos señalados y que serán materia de prueba en este expediente, pues la materia del mismo es el desalojo por ocupante precario, sin embargo con dichos medios de prueba la demandada estaría desnaturalizando el objeto de este proceso conforme se tiene expuesto en los puntos controvertidos fijados, pues ellos no están dirigidos a demostrar la existencia de título sino una supuesta obligación de hacer de parte de la demandante que no es materia de este proceso, por lo que siendo deber del Juzgador dirigir el proceso a fin de que obtener en el menor tiempo posible su resolución, así como su deber de impedir la admisión de miedos probatorios impertinentes para el thema probandum, de conformidad con lo expuesto en el artículo 190 del Código Procesal Civil, se RESUELVE: Rechazar los medios probatorios de exhibicional que ofrece al demandada, por ser considerandos impertinentes.
En este estado, el abogado de la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución que resuelve que rechazar los medios probatorios de exhibicional, la misma que es concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, por lo que se le concede al apelante un plazo de tres días para que fundamente su apelación y presente la tasa judicial respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesta su apelación. No existiendo más medios probatorios que actuar, se dio por concluida la presente audiencia, firmaron los presentes. Doy fe.- CURSE LOS OFICIOS.-
TERCER JUZGADO CIVIL DEL SANTA
EXPEDIENTE: 01070-2013-0-2501-JR-CI-03
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
ESPECIALISTA: HILDA VASQUEZ JANADA
DEMANDADO: SOLIS PRIVAT ZOILA ENEDINA
DEMANDANTE: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO HIDRANDINA SA.
AUDIENCIA ÚNICA
En Chimbote, siendo las diez de la mañana del día dieciséis de Enero del dos mil catorce, se apersonaron al local del Tercer Juzgado Especializado Civil, que despacha el señor Juez Juan Carlos Meléndez Mozzo, asistido de la secretaria que da cuenta, por la parte demandante EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO HIDRANDINA SA., su apoderado doña SILVIA YENY ASCOY CAMPUSANO, identificada con documento Nacional de identidad Nº 32770925, y con Registro del Colegio de Abogados del Santa Nº 323; y de la parte demanda doña ZOILA ENEDINA SOLIS PRIVAT, identificada con su documento nacional de identidad Nº 32818729, asistido de su abogado doctor Edgar Daniel Santa maría Vera, con Registro del Colegio de Abogados del Santa Nº 1171, a fin de llevarse a cabo la audiencia señalada para la fecha, la misma que se realizó de la siguiente forma.
En este estado, se verifica que doña Zoila Enedina Solis Privat, ha interpuesto la excepción de listispendencia, por lo que se traslada a la apoderada de la demandante para que la absuelva. Escuchada la absolución de parte de la apoderada de la demandante, quien concluye solicitando se declare infundada la excepción, se procede a actuarlos medios probatorios de la excepción:
De la Excepcionante:
1) Copia de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la excepcionante contra Hidrandina S.A., y otros actuados judiciales del dicho proceso, que obran de fojas 108 a 118 de los autos, los cuales se merituarán al momento de resolver la excepción.
2) La demanda de desalojo materia del presente proceso, el mismo que obra de fojas 44 a 47 y que se merituará al momento de resolver la excepción.
De Hidrandina S.A.
No ofreció medios de prueba.
A continuación, el señor Juez emite la siguiente resolución:
SANEAMIENTO PROCESAL:
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE: y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fojas 198 a 200, doña Zoila Enedina Solis Privat, deduce excepción de litispendencia sosteniendo que con fecha 21 de agosto del dos mil trece ha interpuesto demanda contenciosa administrativa contra HIDRANDINA S.A., solicitando la nulidad absoluta de la carta Nº GOHS-1088-2013 de fecha veintinueve de mayo del dos mil trece por el cual se deniega su solicitud de adjudicación en venta directa de la vivienda que ocupa en el complejo habitacional La Caleta- Chimbote, con el fin de que se ordene a la empresa demandada de estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27249 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 007-2001-PCM disponiendo que se le adjudique en venta directa el inmueble ubicado en la calle Los Fresnos 9A-6 Manzana T, Lote 03 del Complejo habitacional La Caleta Chimbote.
[Continúa…]