Fundamentos destacados: DÉCIMO.- […] Por ello, se debe precisar que las medidas de protección no pueden ser instrumentalizadas por terceras personas. Aunque la denunciante se identifica como conviviente de la víctima, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX se encuentra acreditado que XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX está casado con XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX conforme al acta de matrimonio de fecha 18 de agosto de 1968, en consecuencia, el vínculo alegado por la denunciante XXXX XXXXXX carece de reconocimiento legal, al tratarse de un concubinato impropio, el cual no puede oponerse a la familia nuclear de la víctima, integrada por su esposa e hija, lo contrario supondría una trasgresión al deber de promoción del matrimonio reconocido en el artículo 4 de la Constitución.
Ahora bien, la inejecutabilidad de la medida de protección dictada a favor de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX que autoriza su retorno al inmueble ubicado en Las Lomas de Huanchaco, no es imputable a la denunciada, sino que obedece a una decisión voluntaria de la propia víctima, quien no puede ser compelida a permanecer en el domicilio en contra de su voluntad.
[…]
DÉCIMO CUARTO.- […] Sobre este punto, conviene precisar que los deseos personales del denunciante se encuentran fuera del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional. En ese sentido, no es posible que, mediante la resolución de medidas de protección, se le restituyan o reconozcan derechos reales sobre el inmueble ubicado en Las Lomas de Huanchaco, ni que se autorice el ingreso y/o posesión del referido bien a personas ajenas al grupo familiar de la denunciada, con quienes no existe un vínculo que justifique tal petición. La medida de protección de retorno se fundamenta exclusivamente en el deber asistencial y en el derecho de vivienda del adulto mayor respecto a la denunciante como su hija, más no en la determinación de derechos reales, materia que corresponde a la jurisdicción civil.
Del mismo modo, tampoco es atendible la solicitud de autorización para realizar actos de administración, como el alquiler de la casa de Trupal, dado que dicho inmueble es de propiedad de la denunciada. Es importante resaltar la diferencia entre los deseos personales del denunciante y el objeto de las medidas de protección, los cuales son jurídicamente distintos y no pueden confundirse.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Octavo Juzgado de Familia de Trujillo
Modulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
8°JUZGADO DE FAMILIA – SUB ESPEC VIOLENC. CONTRA M UJ.
EXPEDIENTE :
MATERIA : VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ : KATIA SOLEDAD AGREDA GAITAN
PERSONA AGRESORA :
DENUNCIANTE :
VICTIMA :
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REEVALUACION Y/O AMPLIACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
I.- INTRODUCCIÓN:
En Trujillo, siendo las nueve y quince de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil veinticinco, en la Sala de Audiencias del Octavo Juzgado de Familia, que despacha la señora Jueza KATIA SOLEDAD AGREDA GAITAN, asistida por el Secretario Judicial dispone el inicio a la Audiencia de Reevaluación y/o ampliación de Medidas de Protección en el Expediente N.º XXXXXXXXX acumulando el expediente N.º XXXXXXXXX sobre una denuncia de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta contra XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX por agresión psicológica y patrimonial/económica en agravio de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (conexión en plataforma meet google hangout).
II. ACREDITACIÓN DE LA ASISTENCIA DE LAS PARTES:
DENUNCIANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y su abogada, conforme queda registrado en la grabación.
DENUNCIADA: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y su abogado, conforme queda registrado en la grabación
Conforme al artículo 35.2 del Reglamento, que dispone que aun cuando no se logre notificar a las partes con la citación a la audiencia, se deberá llevar a cabo la misma, en consecuencia, corresponde DECLARAR INSTALADA la audiencia programada.
III. HECHOS DENUNCIADOS:
JUEZ: Procede a verificar los hechos de violencia denunciados.
IV. ENTREVISTA A LAS PARTES PROCESALES:
Se procede a entrevistar al denunciante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (conforme queda registrado en audio) Se procede a entrevistar a la denunciada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (conforme queda registrado en audio)
V. AUTO FINAL
JUEZ: Se procede a expedir la siguiente resolución:
Resolución Nro. NUEVE
AUTOS Y VISTO; se remite el Exp. N.º XXXXXXXXX sobre una denuncia de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta contra XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX por agresión psicológica y patrimonial/económica en agravio de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. –
Derecho a la integridad moral, psíquica y física.
Conforme a lo señalado en los artículos 1°y 2° inciso 1 de la Constitución Política del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo toda persona, entre otros, derecho a su integridad moral, psíquica y física, la misma que debe ser protegida por el Estado mediante los órganos correspondientes y aplicando leyes ordinarias que tutelan en forma específica, estos derechos como la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar — Ley N°30364.
[Continúa…]