No procede otorgar medidas de protección a niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual si no existe la relación indicada en la Ley N° 30364 [Pleno Jurisdiccional Regional sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, 2020]

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

«No procede dictar medidas de protección a favor de los niños y/o adolescentes víctimas de violencia al amparo de la Ley N° 30364, si no se ha establecido una relación enmarcada dentro del articulo 5° de la Ley N° 30364 (integrantes del grupo familiar)».


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Sobre Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, conformada por los señores Jueces Superiores: Javier Eduardo Fernández Dávila Mercado, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Jacqueline Chauca Peñaloza, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica; Máximo Jesús Loo Segovia, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y Edwin Sarmiento Apaza, Juez Superior de Justicia de Puno, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:

TEMA N° 1.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA POR AGRESORES QUE NO SON INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

¿Procede dictar medidas de protección a favor de niños y/o adolescentes víctimas de violencia ejercida por agresores que no son integrantes del grupo familiar, al amparo de la Ley N° 30364?

Primera Ponencia

Si procede dictar medidas de protección a favor de los niños y/o adolescentes víctimas de violencia sexual al amparo del principio rector de razonabilidad y proporcionalidad establecida en el artículo 2.6 de la Ley N° 30364.

Segunda Ponencia

No procede dictar medidas de protección a favor de los niños y/o adolescentes víctimas de violencia al amparo de la Ley N° 30364, si no se ha establecido una relación enmarcada dentro del articulo 5° de la Ley N° 30364 (integrantes del grupo familiar).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: