A través del Decreto de Urgencia 043-2021, se establecen medidas para implementar la plataforma digital para el padrón nacional de vacunación contra el covid-19.
Artículo 4. Implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional.
4.1. Autorícese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar los bienes y servicios, que sean necesarios para la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional.
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA, QUE PERMITAN INCREMENTAR LA CAPACIDAD LOGÍSTICA, MONITOREO DEL PROCESO LOGÍSTICO Y DE SOPORTE DE LA VACUNACIÓN Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL PARA EL PADRÓN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Adicionalmente, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la Covid-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19;
Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para la operación logística y el monitoreo de la vacunación contra la COVID-19, la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de esta vacunación a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para la operación logística y el monitoreo del proceso logístico y de soporte a la vacunación contra la COVID-19; así como para implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la Covid-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de esta vacunación a nivel nacional.
Artículo 2. Autorizaciones a favor del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para la implementación de las actividades para la operación logística y monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación contra la COVID-19
2.1 Autorizar al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que realice, a pedido del Ministerio de Salud, la función de operador logístico en la implementación del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, a nivel nacional.
2.2 La operación logística de distribución de las vacunas, desde los almacenes del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) hasta los centros de vacunación definidos por el Ministerio de Salud a nivel nacional, comprende la planificación, contratación, organización, almacenamiento, transporte, distribución y monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación para garantizar la inmunización de la población contra la COVID-19, observando el cumplimiento de las buenas prácticas en los procesos, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable. Esto incluye la implementación de los centros de vacunación en Lima Metropolitana y Callao definidos por el Ministerio de Salud.
La operación logística no comprende al proceso de adquisición de vacunas; así como tampoco comprende la vacunación de la población contra la COVID-19, salvo requerimiento expreso del Ministerio de Salud.
El CENARES entrega las vacunas contra la COVID-19, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mediante el pedido de comprobante de salida (PECOSA) del SIGA-MEF.
2.3 Autorizar, por excepción, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a contratar bajo el régimen civil los servicios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, a través de la figura de locación de servicios.
2.4Exclúyase de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
2.5 El presente artículo entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3. Afectación en uso de bienes muebles o inmuebles de Entidades Públicas al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
3.1 Autorícese a las entidades públicas a otorgar en afectación en uso, previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de las operaciones que se deriven de la presente norma.
3.2 Las afectaciones en uso se otorgan hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogables mediante acuerdo de las partes, en tanto dure la emergencia sanitaria, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la entidad y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. Asimismo, deberá indicarse en la referida Acta, los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes muebles e inmuebles, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en los que fueron recibidos sin más desgaste que el de su uso ordinario o, de ser el caso, reemplazados por otros, cuando se trate de bienes muebles.
3.3 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos asume los gastos y realiza las acciones necesarias para la adecuación, implementación, y operación de los bienes afectados, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.
3.4 Las Entidades Públicas, titulares de los bienes, mantienen la administración y realizan el mantenimiento general de los mismos y de las áreas comunes, según corresponda; y además el pago de los servicios básicos respectivos.
3.5 Exonérese a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y en lo que corresponda del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus demás normas complementarias.
Artículo 4. Implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional.
4.1. Autorícese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar los bienes y servicios, que sean necesarios para la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional.
4.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.
4.3 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC implementará de acuerdo con las pautas técnicas propuestas por el Ministerio de Salud, la plataforma digital de comunicación y el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, manteniendo estrecha y permanente coordinación con el Ministerio de Salud-MINSA y demás entidades que participen en el proceso de vacunación. El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 es actualizado con la información remitida por el Ministerio de Salud-MINSA al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC.
4.4 La acreditación de los ciudadanos peruanos sin Documento Nacional de Identidad se realizará siguiendo los procedimientos definidos por RENIEC.
Artículo 5. Transferencia de Partidas para financiar la operación logística y el monitoreo de la vacunación contra la COVID-19
5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 51 934 816,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar, hasta por noventa (90) días calendario, la operación logística y el monitoreo de la vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 51 934 816,00
============
TOTAL EGRESOS 51 934 816,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 51 934 816,00
============
TOTAL EGRESOS 51 934 816,00
============
5.2 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.
Artículo 6. Transferencia de Partidas para financiar la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional.
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 13 618 404,00 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC, para financiar hasta el 31 de diciembre de 2021, la contratación de bienes y servicios destinados a la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional, con cargo a los recursos no ejecutados a los que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 009-2021 y con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con el detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 964 084,00
============
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 654 320,00
============
TOTAL EGRESOS 13 618 404,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 618 404,00
============
TOTAL EGRESOS 13 618 404,00
============
6.2Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.
Artículo 7. Transferencia de Partidas para financiar la operación y mantenimiento de los centros de vacunación contra la COVID-19 a cargo del Seguro Social de Salud
7.1 Autorizase de manera excepcional una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 450 075,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar hasta por noventa (90) días calendario, el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal, servicios, mobiliario, material médico y otros insumos para la operatividad de los centros de vacunación contra la Covid-19 instalados y por instalar por dicha entidad, así como su continuidad y mantenimiento, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 450 075,00
============
TOTAL EGRESOS 8 450 075,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina
General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 8 450 075,00
============
TOTAL EGRESOS 8 450 075,00
============
7.2 Para tal efecto, el Ministerio de Salud podrá solicitar al Seguro Social de Salud – EsSalud nuevos puntos de vacunación; asimismo, facúltese a EsSalud a reubicar geográficamente los puntos de vacunación de acuerdo a la nueva estrategia de vacunación territorial universal en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19.
7.3 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.
7.6 Autorizar, por excepción, al Seguro Social de Salud – EsSalud a contratar bajo el régimen civil los servicios necesarios para lo dispuesto en el presente artículo, a través de la figura de locación de servicios.
7.7 Autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 7.1, solo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
7.8 El Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente artículo, conforme a la normatividad vigente.
7.9 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
7.10 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
8.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9. Actividades de Voluntariado
Autorízar al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a implementar el proceso para la convocatoria, selección y capacitación de las personas naturales que realizarán actividades de voluntariado en apoyo a la operación logística y monitoreo de la vacunación contra la COVID – 19, sobre la base del padrón de voluntarios de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019. Asimismo, y solo para los fines de la presente disposición, exceptúese al citado Proyecto Especial de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.
Los demás aspectos de las actividades de voluntariado que se desarrollen en el marco del presente Decreto de Urgencia se rigen por la Ley N°28238, Ley General del Voluntariado, su modificatoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.
Artículo 10. Del Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, y a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2021.
Artículo 11. Control simultáneo durante la emergencia sanitaria por la Covid-19
Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Asimismo, conforme lo dispone la Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Contraloría General de la República efectúa el control de las entidades receptoras de recursos públicos comprendidas dentro del presente Decreto de Urgencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12. Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Viceministerial de Salud Pública, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia
Artículo 13. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.
Artículo 14. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar las acciones necesarias y/o adecuar los documentos de gestión institucional que resulten necesarios como consecuencia del cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.
Segunda.Autorizar a las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Salud, tales como el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para que, a requerimiento del Ministerio de Salud, realicen la vacunación de personas que no estén comprendidas en el ámbito de su competencia, siempre que cumplan con los criterios definidos en el Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19. La presente medida se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modifíquese el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31804 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, en los términos siguientes:
37.1. Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación del operador logístico que garantice la distribución, abastecimiento y disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y oxígeno, a los que se hace referencia en el artículo 35 y en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la presente ley; así como para los gastos de nacionalización relacionados al equipamiento adquirido en el marco de la vacunación contra la COVID-19.
La presente disposición se financia con cargo a los recursos autorizados mediante el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 31804, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Segunda. Modifíquese el artículo 1 y el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la covid-19, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento durante el año 2021 de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Evento Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3. Indemnización en el marco del proceso de aplicación de vacunas contra la COVID-19
(…)
3.2. El Comité Asesor Nacional de los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (en adelante “Comité Asesor de ESAVI”) (…).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones