Como es sabido, debido a la pandemia y su rápida expansión, el Estado ha emitido diversas disposiciones que contemplan medidas de seguridad y ciertas restricciones al libre tránsito y a la libertad de reunión que, si bien parecen dirigidas hacia las empresas o actividades económicas, también podrían (y deberían) aplicarse a unidades inmobiliarias (léase, condominios o edificios) dado que son espacios de convivencia e interacción entre personas (propietarios).
Claro ejemplo de ello son los comunicados sobre los protocolos de bioseguridad que vienen siendo emitidos por las Juntas de Propietarios en los que se dictaminan ciertas restricciones para las áreas comunes, entre ellas: limitación en la cantidad de personas en el ascensor, prohibición de ingreso del personal encargado del delivery, no uso de las áreas comunes de recreación, restricciones de visitas familiares (en atención a la prohibición de reuniones dispuesta por el Gobierno), etc.
Así las cosas, me consultan casi a diario sobre la legalidad de estos acuerdos que, por lo demás, son tomados en reuniones virtuales o a través de aplicaciones como whatsapp[1]
En mi opinión, estos acuerdos son plenamente válidos máxime si nos encontramos en una situación tan extraordinaria como la pandemia que nos aqueja. Así, resulta necesario que se incorporen medidas especiales de cuidado en espacios comunes de interacción con otras personas; los condominios o edificios, obviamente son uno de ellos.
Adicionalmente, estas medidas de «nueva convivencia», de carácter restrictivo, tienen por finalidad salvaguardar la salud de los propietarios y trabajadores (del propio condominio), en concordancia con el Decreto Supremo 146-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia y ratifica la prohibición de reuniones sociales, así como la RM 448-2020-MINSA que dicta los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
Si bien podría decirse que se ven enfrentados dos derechos: derecho a la propiedad y su libre disfrute (individual) vs. derecho a la salud (colectivo), en este caso, tratándose de restricciones impuestas por el Gobierno Central con el objeto de salvaguardar la salud pública, son razonables y justificadas las medidas de bioseguridad adoptadas por la Junta de Propietarios orientadas a preservar la salud de los condóminos.
En otras palabras, una eventual afectación (restricción) a la libertad del propietario de un departamento se encuentra justificada por la preservación de la salud de los residentes y trabajadores del edificio.
Finalmente, si bien las limitaciones (sobre la cantidad de familiares de visita, por ejemplo) podrían afectar el ejercicio del derecho de propiedad y su libre disfrute, esto está en línea con las restricciones impuestas por el Gobierno para la prevención y control del coronavirus, de modo que es totalmente razonable que la Junta de Propietarios establezca protocolos y medidas de bioseguridad para evitar el contagio.
[1] Si bien antes de Decreto de Urgencia 100-2020 no eran posibles las reuniones virtuales, en mi opinión, dado la naturaleza de la Junta de Propietarios, sus acuerdos (aunque tomados en reuniones no presenciales), perse, no son inválidos.
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