Fundamento Destacado: Segundo.- Que, no puede constituir causal de rechazo de la media cautelar de secuestro, el hecho de que el ejecutado no haya precisado el almacén legalmente constituido en donde se depositarán los muebles a embargarse, pues el artículo seiscientos cuarentinueve del Código Procesal Civil, dispone que, en caso de secuestro de muebles, el custodio será de preferencia un almacén legalmente constituido.
Tercero.- Que, al rechazarse la solicitud de medida cautelar, con el argumento expuesto en la recurrida, se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil : declararon NULA la resolución apelada, signada con el número cuatro, su fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventinueve, debiendo el A quo calificar con arreglo a ley, la solicitud de medida cautelar; en los seguidos por Despachos Internacionales Pacífico Sociedad Anónima, sobre obligación de dar suma de dinero; hágase saber y los devolvieron.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS EJECUTIVOS
EXPEDIENTE N° 97-61746-1493
Lima 15 de julio de 1999
AUTOS y VISTOS;
Interviniendo como Vocal ponente el señor Lama More; y
ATENDIENDO.-
Primero.- Que, para admitir o rechazar la solicitud de medida cautelar, el Juez debe apreciar si existe verosimilitud del derecho invocado, si existe peligro por la demora del proceso, y si constituye contracautela suficiente e idónea, conforme lo disponen los artículos seiscientos once, seiscientos trece y seiscientos treintisiete del Código Procesal Civil.

Segundo.- Que, no puede constituir causal de rechazo de la media cautelar de secuestro, el hecho de que el ejecutado no haya precisado el almacén legalmente constituido en donde se depositarán los muebles a embargarse, pues el artículo seiscientos cuarentinueve del Código Procesal Civil, dispone que, en caso de secuestro de muebles, el custodio será de preferencia un almacén legalmente constituido.
Tercero.- Que, al rechazarse la solicitud de medida cautelar, con el argumento expuesto en la recurrida, se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil: declararon NULA la resolución apelada, signada con el número cuatro, su fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventinueve, debiendo el A quo calificar con arreglo a ley, la solicitud de medida cautelar; en los seguidos por Despachos Internacionales Pacífico Sociedad Anónima, sobre obligación de dar suma de dinero; hágase saber y los devolvieron.
SS.
CÓRDOVA RIVERA / HUERTA HERRERA / LAMA MORE.



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nulidad de disposición de bienes sociales por un cónyuge solo responde a la causal de contravención a normas de orden público [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil Lima Norte, 2011]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/nulidad-de-disposicion-de-bienes-sociales-por-un-conyuge-responde-a-causal-de-contravencion-LPDerecho-324x160.jpg)