Un defensor público solicitó teletrabajo total debido a una discapacidad física que le imposibilita el poder caminar. Argumenta que su empleador no consideró su situación vulnerable y rechazó su solicitud, pese también a la responsabilidad de cuidar a dos hijos menores y a su madre de 70 años con discapacidad severa.
Ante la negativa de su empleador el defensor solicitó una medida cautelar y el Quinto Juzgado de la Corte Superior de Justicia del Callao ordenó otorgar el teletrabajo por las dificultades para caminar.
5° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE: 00605-2024-73-0701-JR-CI-05
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
JUEZ: CRISTOBAL GAMARRA, ELIZABETH
ESPECIALISTA: GUTIERREZ DE LA CRUZ CAROL BETSY
DEMANDADO: PONCIANO ANCHANTE, RICHARD FLORENTINO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
VERAMENDI LEYVA, ALEJANDRA ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Callao, catorce de junio de dos mil veinticuatro.
Al escrito numero 9666-2024, presentados por el demandante XXXX
Al principal: AUTOS Y VISTOS:
PRIMERO: Mediante escrito que se provee el demandante XXXXX, solicita que dicte medida cautelar que disponga el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo total, debiendo realizar sus labores en su domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Defensor Público de la dirección distrital de Defensa Publica del Callao, en tanto dura el proceso principal con respeto de los derechos laborales que le corresponden. Pedido conforme al artículo 18 del Código Procesal Constitucional.
SEGUNDO: Fundamenta su pedido en que tiene derecho a la igualdad y no ser discriminado por razón de su discapacidad física con un diagnóstico de trastorno del disco intervertebral con radiculopatía (M51.1), lumbago con ciática (M54.4) y dificultad para caminar (R26.2), ello reconocido por CONADIS RUI:RD472113, asimismo su derecho al trabajo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú que indica “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”; en efecto, habiendo comunicado a su empleador su estado de población vulnerable al encontrarse al cuidado de sus dos menores hijos, además del cuidado de su señora madre de 70 años de edad y sobre la que recae una discapacidad severa y pese a tener conocimiento se procede a la devolución de los documentos sin justificación razonable, prolongando innecesariamente un trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y para promover políticas publicas para garantizar su desarrollo.
Agrega que adicionalmente a lo ya señalado se amenaza su derecho a participar en el proceso educativo de sus menores hijos al no otorgarle el teletrabajo y realizarlo desde la ciudad de XXXXXX, donde se encuentran con sus menores hijos cursando sus estudios, y al no conceder el teletrabajo se encuentra causando grave afectación, puesto que en la actualidad se encuentran solos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido por los artículos 610°, 611° y 612o del Código Procesal Civil, para la concesión de una medida cautelar es exigible el cumplimiento de ciertos requisitos o presupuestos: a) La verosimilitud o apariencia del derecho invocado, La verosimilitud o apariencia de derecho: (fumus boni iuris) es decir, el Juez debe realizar una estimación o cálculo de probabilidad que permita crearle una posibilidad razonable que el derecho cuya cautela solicita exista en principio. Es así que la verosimilitud no sugiere quva cautela solicite a futuro la fundabilidad de la pretensión, sino que considere, por lo menos, que la pretensión tiene un Sustento juridico que la hace discutible. En el presente caso se advierte que obra el Memorandum 10775-2023 que señala que de acuerdo a los motivos indicados por el ahora demandante y de acuerdo a la opinión favorable de la Dirección de Defensa Penal señalado en el documento de la referencia, este despacho solicita el cambio de modalidad de labores de presencial a teletrabajo, por motivo de fuerza mayor, para el servidor XXXXX, por el periodo del 01 al 31 de diciembre 2023; b) El peligro en la demora: (periculum in mora) consiste en la constatación que de no concederse de inmediato la medida cautelar es factible que jamás se ejecute con eficiencia, es decir, que el proceso resulte infructuoso. En el presente caso, el solicitante la sustenta, en que la demora en el otorgamiento sigue deteriorando su salud se considera indispensable la concesión inmediata de la providencia cautelar ante la fuerte posibilidad que la ejecución de la sentencia favorable no podria llevarse a cabo (tornándose ineficaz) por el simple transcurso del tiempo y la improrrogabilidad de su ejecución, debido a la urgencía de su concesión; c) Razonabilidad de la medida: Consiste en la correspondencia (congruencia) y proporcionalidad lógica y material entre lo que se pide en el proceso principal y el pedido cautelar. En el presente caso, se aprecia de autos que lo que se solicita en la presente medida cautelar está relacionado con los documentos que adjunta.
TERCERO: La solicitud de medida cautelar que antecede cumple con los requisitos expuestos en los considerandos precedentes, en consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 608°, 610°, 611°y 673° del Código Procesal Civil; EN CONSECUENCIA:
SE ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR debiendo la entidad demandada Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponiendo el otorgamiento de la medida de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo total, debiendo realizar sus labores en su domicilio real XXXXXXXXXXXX, en su condición de Defensor Público de la Dirección Distrital de Defensa Publica del Callao, en tanto dura el proceso principal con respeto de sus derechos laborales.
Notificándose y Oficíese