Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Las máximas de la experiencia y su aplicación en el proceso penal peruano», cuyo autor es Carlos Ordaya López.
Este artículo fue publicado en el cuarto número de la revista LP Derecho (pp. 118-137).
Resumen: Con relación a las máximas de la experiencia, como criterio de valoración de la prueba en el proceso penal peruano, no existe una jurisprudencia uniforme al momento de evaluar un hecho por los jueces de primera y de segunda instancia e incluso por la Corte Suprema. Más aún, podríamos decir que no existe doctrina consolidada por nuestros procesalistas más destacados. Debido a la mencionada situación fáctica, ha surgido un serio problema en la construcción de las máximas de la experiencia (ME) como auxilio valorativo de determinado hecho en un proceso penal, lo que suele llevar a errores judiciales que son subsanados en la Corte Suprema o en las instancias superiores. Así, existen numerosos casos que llaman la atención de toda la comunidad jurídica, en los cuales su construcción va de la mano con los prejuicios, sesgos o estereotipos que puede tener el magistrado del Poder Judicial al momento de emitir su decisión judicial y que configuran un problema latente que esperemos sea superada o corregida con el aporte de la doctrina especializada.
Palabras clave: Valoración de la prueba, jurisprudencia, doctrina, máxima de la experiencia, sesgos, estereotipos.
Introducción
El presente estudio de las máximas de la experiencia (ME) y su aplicación en el sistema procesal penal peruano obedece a un interés personal de ahondar en el tema. Partimos de un análisis de la resolución recaída en el Expediente 002822-2019-90-1401-JR-PE-03, emitida por el Juzgado Supraprovincial Colegiado de Ica. En dicho caso, el colegiado absolvió al imputado, de iniciales G. M. E. R., del delito de agresión sexual en agravio de la presunta víctima, de iniciales J. E. P. M. Uno de sus fundamentos señala como máxima de la experiencia lo siguiente:
[ME-1] el uso de una ropa de interior de color roja [sic] tiene ciertas características por parte de la víctima, que acostumbra usarse en momentos especiales para instantes de intimidad, por lo que va a conllevar a inferir que la agraviada se encontraría dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado; [ME-2] si una progenitora al tener conocimiento que su hija pese a conocer que ha salido con su vecino que habita a dos puertas de la de ella y que debía de regresar a las once de la noche, no retorna a su vivienda, el primer impulso es salir para indagar por su paradero; [ME-3] [La víctima] pudo haber adoptado el mismo comportamiento que precedió al consumo de la cachina colada, evitando de beber en exceso […].
Interesa desarrollar de qué manera se construye una máxima de la experiencia teniendo en cuenta los factores sociales y culturales, la conducta personal del imputado y de la víctima, entre otros hechos que pueden ser o no generalizados, o conductas comunes en la sociedad, por parte de los jueces en el sistema procesal peruano. Asimismo, se busca establecer de qué manera nuestros jueces asumen como una máxima de la experiencia determinadas prácticas generalizadas, y de qué manera esto puede ser relevante para la resolución del caso.
Entonces, al considerar si una máxima de la experiencia es acorde con la jurisprudencia autorizada por un máximo tribunal, tenemos en cuenta la definición de Stein sobre «los juicios hipotéticos de contenido general», es decir, «[i]nconexo de lo acontecido, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros».
En las últimas décadas se han emitido sentencias en diferentes instancias, en algunos casos con aciertos que justifican su aplicación correcta, y en otros con desaciertos que motivaron el rechazo por algunos sectores de la sociedad, que incluso conllevaron a la intervención del órgano de control del Poder Judicial. Más aún, se llegó a suspender y destituir a los jueces que valoraron incorrectamente esa máxima de la experiencia. Viene aquí el caso de la «ropa de interior de color rojo», como un antecedente negativo en nuestro sistema procesal, en el que se demuestra que, a la fecha, persisten en algunos jueces prejuicios o estereotipos antes que una aplicación correcta a determinado caso.
Por otro lado, es importante conocer la formación académica del juez, con el objetivo de establecer de qué manera el magistrado construye una máxima de la experiencia. Esto va depender de la formación que tiene, así como de los factores sociales, políticos, culturales, religiosos, o de género inclusive, que influyen en sus decisiones. Ahora bien, para considerar cuándo estamos ante una máxima de la experiencia debidamente justificada, como una construcción permitida que goce de respaldo en la práctica judicial, es necesario determinar cuál es el criterio del juez, por cuanto para uno podría ser una máxima de la experiencia y para otro no. Esto dependerá en gran medida de la formación profesional que ha recibido.
Finalmente, el presente trabajo tiene por objeto de demostrar que, a la fecha, existen problemas de distinta índole que permiten señalar que los magistrados del Poder Judicial, como encargados de construir las máximas de la experiencia, presentan ciertas dificultades al momento de argumentar correctamente la validez de una ME, partiendo de los sucesos fácticos que motivaron su conocimiento. Esto también obedece a que este problema no ha sido abordado ampliamente por la jurisprudencia y la doctrina procesal. Sería necesario e interesante que la Corte Suprema de Justicia otorgue pautas o lineamientos metodológicos que sirvan de guía o parámetro para la construcción de las ME por todos los jueces del Poder Judicial, a fin de evitar pronunciamientos negativos, como el caso en comento de la «trusa de color rojo», entre otros que fueron motivo de rectificación o cuestionamiento.
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