Fundamento destacado: 4. Por otro lado, con relación a los instrumentos o materiales que se encontraron en el inmueble, los mismos que se habrían empleado para el acondicionamiento de la droga, es de señalar que la sola presencia del acusado Rincón Alzate en el mismo lugar no importa un conocimiento automático de este sobre el particular; debe recordarse que, en virtud del principio de proscripción de la responsabilidad objetiva, la responsabilidad penal por el solo resultado no es de recibo en el modelo de Estado democrático actual. Asimismo, si bien como producto del registro domiciliario correspondiente al inmueble donde domiciliaba el encausado Rincón Alzate se hallaron determinados instrumentos, tales como cinta de aluminio, adhesivo pegalotodo o chisguete de silicona usado; lo cierto es que en la misma acta de registro de domiciliario se consigna que se encontraron -y se adjuntan a la misma- sus respectivos vouchers de compra, como es de verse a fojas ciento once a ciento doce -compras efectuadas en la tienda Sodimac-. Con lo cual no resulta inverosímil lo sostenido por el encausado Rincón Alzate sobre el particular al referir que realizó dichas compras con la finalidad de acondicionar cordeles y colgadores en el inmueble que arrendaba, en vista de que el dueño no le permitía hacer arreglos en el mismo. Debe tenerse en cuenta que las máximas de la experiencia no operan a manera de axiomas o verdades absolutas que inadmiten prueba en contrario. En ciertos casos puede llegar a acreditarse fehacientemente su inaplicación o, cuando menos, ponerse en seria duda su aplicación. Así, en el presente caso, si bien -como sostiene el representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad- no es usual que en un inmueble donde se reside se tenga materiales que generalmente se emplean para el acondicionamiento de droga, tales como papel aluminio; lo cierto es que con la explicación que el encausado brinda al respecto y con los respectivos vouchers de compra que obran en los actuados se determina que la referida máxima de la experiencia no puede aplicarse al caso sub examine.
Sumilla: Las máximas de la experiencia no operan a manera de axiomas o verdades absolutas que inadmiten prueba en contrario. En ciertos casos puede llegar a acreditarse fehacientemente su inaplicación o, cuando menos, ponerse en seria duda su aplicación. Así, en el presente caso, si bien —como sostiene el representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad— no es usual que en un inmueble donde se reside se tenga materiales que generalmente se emplean para el acondicionamiento de droga, tales como papel aluminio; lo cierto es que, con la explicación que el encausado brinda al respecto y con los respectivos vouchers de compra que obran en los actuados, se determina que la referida máxima de la experiencia no puede aplicarse al caso sub examine.
ue en un inmueble donde se reside se tenga
materiales que generalmente se emplean para el
acondicionamiento de droga, tales como papel
aluminio;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.º 58-2017, LIMA
Lima, cinco de setiembre de dos mil diecisiete
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la representante del Ministerio Público contra la sentencia expedida el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Penal Nacional-Colegiado E, que, entre otros, absolvió al encausado edro Pablo Rincón Alzate de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en perjuicio del Estado, ilícito penal tipificado en el segundo párrafo del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, sistemáticamente concordado con el numeral seis del artículo doscientos noventa y siete del mismo cuerpo normativo.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN[1]
La representante del Ministerio Público sostiene lo siguiente:
1.1. El encausado Rincón Alzate fue intervenido con el sentenciado condenado Jhon Alfonso Ramírez y el acusado Salazar Amaya en el inmueble ubicado en el jirón Pachacútec número trescientos sesenta y ocho, Urbanización El Trébol, Los Olivos. De conformidad con el acta de registro domiciliario, de folios ochenta y siete a noventa y cuatro, en la sala del inmueble en el que se encontraba el encausado Rincón Alzate se hallaron diversos instrumentos y materiales que sirvieron para el acondicionamiento de droga en estructuras de maletas. Asimismo, en un ambiente contiguo, sobre una mesa, se encontraron paquetes con clorhidrato de cocaína. Dicho ambiente no tenía ningún tipo de seguridad y la puerta del mismo estuvo entreabierta. De ello se colige que el encausado Rincón Alzate tenía conocimiento de la droga acondicionada en maletas.
1.2. En el registro del domicilio del acusado Rincón Alzate se hallaron materiales utilizados para el acondicionamiento de la droga en estructuras de maletas, tales como papel aluminio. Al respecto, si bien dicho acusado sostuvo que las láminas de aluminio las utilizaba para pegarlas en la pared y colocar sus prendas de vestir, ello no es usual ni lógico.
1.3. El lugar del acopio o acondicionamiento de droga solo es concurrido por las personas vinculadas con la ilícita actividad. De ahí que el acusado sí haya conocido del acondicionamiento de droga, lo cual a su vez se sustenta en que en la habitación del mismo —en el Callao— se hallaron materiales similares a los usados en el condicionamiento de la droga.
1.4. Existe indicio de mala justificación, pues el acusado sostuvo que ingresó a nuestro país el diez de septiembre de dos mil siete con la finalidad de averiguar precios de repuestos de vehículos. No obstante, como producto de su intervención, el treinta y uno de octubre de dos mil siete no se halló ninguna proforma referida a dicha actividad. Contrariamente, se hallaron dólares, pese a no tener el encausado una actividad económica que le genere ingresos lícitos.
1.5. Se valoró la declaración jurada suscrita por los hermanos del acusado Rincón Alzate sin que las respectivas testimoniales hayan sido sometidas a contradictorio. De tal modo, se otorgó credibilidad a dicha declaración jurada pese a que su actividad en nuestro país no fue acreditada con las proformas correspondientes; no se tuvo en cuenta, asimismo, que, de haber venido con una misión, lo lógico hubiera sido que cumpla su objetivo en un breve plazo y retorne a su país, por lo que no se explica que se haya quedado cincuenta días en nuestro país, contados desde su ingreso hasta el momento de su intervención.
SEGUNDO. OPINIÓN FISCAL[2]
Mediante Dictamen número doscientos tres-dos mil diecisiete-2°FSPR.P-MP-FN, el representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal OPINÓ que se declare NULA la sentencia materia de impugnación y se ordene la realización de otro juicio oral por diferente Sala Penal.
TERCERO. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN[3]
3.1. HECHO IMPUTADO
Se atribuye a los procesados Jhon Alonso Ramírez, Pedro Pablo Rincón Alzate, Wilian Fernando Salazar Amaya y Límber Gabriel Selano formar parte de una organización criminal dedicada al acondicionamiento de droga en maletas de viaje, las cuales luego eran enviadas al exterior para su ilícita comercialización. El treinta y uno de octubre de mil siete se intervino el inmueble ubicado en el segundo piso del jirón Pachacútec número trescientos sesenta y ocho, Urbanización El Trébol, Los Olivos. Se encontró en su interior a los inculpados Alonso Ramírez, Rincón Alzate y Salazar Amaya en circunstancias en que habían concluido el acontecimiento en dos maletas con treinta y setenta y nueve envoltorios con clorhidrato de cocaína. Cada una había sido debidamente forrada con material de polietileno y papel carbón para evitar la respectiva identificación. En la sala del referido inmueble, además, se encontró una balanza pequeña con plataforma de vidrio, una sierra coladora láser, dos rollos de cinta tape de color plomo, tres rollos de dos por diez yardas de cinta de aluminio, tres cintas de embalaje, un rollo de papel de aluminio de ocho metros, un reflector rectangular y chisguetes de pegamento usados; materiales que fueron empleados para la elaboración de los envoltorios con droga, sustancia que era conseguida por el procesado Límber Gabriel Selano. Luego se realizó el registro domiciliario de la vivienda que ocupaban los inculpados Rincón Alzate y Salazar Amaya, ubicada en la calle treinta y nueve, manzana L dos, Mz. L2, lote trece, urbanización Albino Herrera, segunda etapa, Callao. En el interior de la misma se hallaron ciento treinta billetes de veinte dólares cada uno, un cartucho de papel de aluminio usado, dos rollos de cinta de aluminio de dos por diez yardas nuevo, un rollo de cinta de embalaje usado, una pistola de silicona color azul, un chisguete de silicona Orgasil 2000 usado y un chisguete de pegamento de similar calidad y marca a la encontrada en la vivienda intervenida inicialmente.
[Continúa…]


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