Fundamento destacado: 11.3. Respecto al peligrosismo procesal, a los antes mencionados se les imputa el delito de organización criminal que por la naturaleza delictiva y las máximas de la experiencia, permiten señalar que es probable que la red criminal busque sustraer a miembros de su organización, es decir, ponen en funcionamiento a la organización criminal para buscar destruir u ocultar elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento de los hechos, donde inclusive pueden buscar sustraer a los imputados a su proceso penal; por lo que, en atención a los demás criterios objetivos que fundaron la imposición de la medida se encuentran plenamente acreditadas.
Sumilla: Las medidas de coerción limitativas de la libertad: En el presente caso, las medidas de coerción procesal de comparecencia con restricciones, comparecencia simple e impedimento de salida del país se encuentran debidamente sustentadas, toda vez que —al no haberse acreditado la existencia de elementos de convicción graves y fundados, sino de sospecha reveladora— el órgano jurisdiccional se ha visto orientado a emitir una decisión que varíe las medidas inicialmente solicitadas, las cuales no desvirtúan los argumentos de las impugnaciones interpuestas; por lo que la decisión recurrida debe confirmarse; con excepción de las apelaciones referidos al plazo de vigencia de la medida de impedimento de salida del país.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 42-2021, JUNÍN
AUTO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de febrero de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el fiscal superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Junín (foja 6142); Emiliano Arturo Ramos Álvarez (foja 6449), Luis Jorge García Robles (foja 6462), Henry William Villar Herrera (foja 6474), Suly Luddy Orellana Rojas (foja 6480), Luis Walter Medrano Girón (foja 6493), Edson José Rivera Espinal (foja 6503) y Paulo César Castro Flores (foja 6525) contra la Resolución número 14, del trece de octubre de dos mil veintiuno (foja 5673), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, que: 1) declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público contra los investigados Emiliano Arturo Ramos Álvarez, Luis Jorge García Robles, Henry Villar Herrera y Suly Luddy Orellana Rojas; en consecuencia, se les dictó la medida de comparecencia con restricciones; 2) dictó medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses contra los investigados Emiliano Arturo Ramos Álvarez, Luis Jorge García Robles, Henry Villar Herrera y Suly Luddy Orellana Rojas; 3) declaró fundado en parte el requerimiento de comparecencia con restricciones solicitado; en consecuencia:
3.1. Fundado contra los investigados Luis Walter Medrano Girón, Edson Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores y Fidel Flavio Meza Hinostroza, y
3.2. Infundado contra los investigados Manuel Tafur Torres, Jorge Walter Reyes Pérez, Julio César Rodríguez Aburto, y Yuri Vargas Medina, a quienes se les dictó comparecencia simple; y, 4) Declaró infundado el requerimiento de salida del país contra los investigados Luis Walter Medrano Girón, Edson Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores, Fidel Flavio Meza Hinostroza, Manuel Tafur Torres, Jorge Walter Reyes Pérez, Julio César Rodríguez Aburto y Yuri Vargas Medina; en la investigación que se les sigue por los delitos de organización criminal, cohecho pasivo específico y cohecho activo específico, respectivamente, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Requerimiento de prisión preventiva y comparecencia con restricciones Primero. En la investigación que se verifica dentro de un proceso por colaboración eficaz, el Ministerio Público interpuso requerimiento de prisión preventiva y comparecencia con restricciones contra: Emiliano Arturo Ramos Álvarez, Luis Jorge García Robles, Henry Villar Herrera y Suly Orellana Rojas (para quienes solicitó la medida de prisión preventiva), Luis Walter Medrano Girón, Edson Rivera Espinal, Paulo César Castro Flores, Manuel Tafur Torres, Jorge Walter Reyes Pérez, Julio César Rodríguez Aburto, y Yuri Vargas Medina (para quienes solicitó la medida de comparecencia con restricciones), en la presunta comisión de los delitos de organización criminal y de cohecho pasivo específico o cohecho activo específico, conforme se detalla en el siguiente cuadro: red criminal sustraer miembros
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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