Inscripción de transferencia de concesión minera a favor de un tercero no es obstáculo para inscribir transferencia por aporte de constitución [Resolución 259-2019-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 18. Y, particularmente con relación a la concesión minera Koricolqui 2, el hecho que conste inscrito y vigente un contrato de opción de transferencia con cesión minera a favor de un tercero (Hatum Minas SAC), no constituye obstáculo para la inscripción de la transferencia por aporte solicitada, puesto que la nueva sociedad Minerco RG SAC se encontraría en la obligación de formalizar el contrato que fue cautelado con el contrato de opción (en este caso, de transferencia), inscrito con anterioridad. La circunstancia —advertida por el registrador— que la fecha de la escritura pública de constitución sea anterior a la del contrato de opción, no enerva los efectos preferentes que publicita la partida registral de la concesión minera Koricolqui 2 con relación a dicho contrato preparatorio, en aplicación del ya citado artículo 2023 del Código Civil y el principio de oponibilidad de lo inscrito frente a los terceros y al propio Estado que estatuye el artículo 163 de la Ley General de Minera. Por lo tanto, se revoca en este extremo la observación formulada por el registrador Rodríguez.


SUMILLA(S):   Aporte de derechos mineros por constitución
Para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución, se requiere: (i) solicitud simple indicando las partidas registra/es del derecho minero y de la sociedad constituida o invocando el título archivado que contiene la escritura pública respectiva; (ii) la previa inscripción de la sociedad beneficiaria en el Registro de Personas Jurídicas; (N) que el socio aportante figure como titular registral en el derecho minero aportado; y, (iv) para la efectividad del aporte, no resulta de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.
Efectos del contrato de opción minera
La inscripción del contrato de opción minera otorga ciertos derechos al optante con la celebración del contrato, como es el ser preferido frente a otras transferencias que pudiera efectuar el titular del derecho minero, las que pudieran ser inscritas con posterioridad; sin embargo, siendo que al haber cautela. do su derecho con la inscripción del contrato de opción, las transferencias posteriores quedarían sin efecto en el supuesto que se formalice la transferencia del derecho minero que fue objeto del contrato de opción.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°259-2019-SUNARP-TR-T

Trujillo, 2 de mayo de dos mil diecinueve.

APELANTE: CARLOS AMADO GUTIÉRREZ GUARDIA
TITULO: 108612-2019 del 15.1.2019
RECURSO: 76-2019
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° V – SEDE TRUJILLO
REGISTRO: DE DERECHOS MINEROS DE TRUJILLO
ACTO(S): APORTE POR CONSTITUCIÓN

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación el señor Gutiérrez solicitó la inscripción de la transferencia por aporte por constitución respecto de las concesiones mineras Koricolqui 2 y Korisonco inscritas respectivamente en las partidas n.°5 11019208 y 11151425 del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de Trujillo, a favor de la sociedad Minerco RG S.A.C. Para ello se adjuntó los siguientes documentos:
(i) Parte de escritura pública de constitución n.° 1475 del 7.9.2012
otorgado por notado de Lima Donato Hernán Carpio Vélez.
(ii) Copias simples de anotación de inscripción del título n.° 2017-2339160
y de la partida 13971298 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado el 25.1.2019 por el registrador público de la Zona Registral N.° V — Sede Trujillo Homero Benjamín Rodríguez Carbajal, cuyos fundamentos se reproducen cabalmente a continuación:
1. ANTECEDENTE REGISTRAL: N°11019208, N°11151425, N°13971298
2. ACTO ROGADO: Transferencia por aporte de capital
3. IDENTIFICACION DE LOS DEFECTOS:
Revisada la minuta inserta en la escritura pública de fecha 07.09.2012, sobre constitución de una SAC, se aprecia en la clausula Primera que el socio ROLANDO WALTER GOMEZ BAQUEDANO aporta la Concesion Minera KORICOLQUI 2, inscrita en la Partida N° 11019208 y el Socio CARLOS AMADO GUTIERREZ GUARDIA aporta la Concesion Minera KORTSONCO, inscrita en la Partida N° 11151425.
Sin embargo, revisada la partida de la Concesion Minera KORICOLQU1 2, Partida N°11019208 en el asiento 7 corre inscrito un Contrato de Cesión Minera con Opción de Transferencia, (del 20/03/2018), fecha posterior al otorgamiento del instrumento público de constitución de la sociedad (07/09/2012) y, a la inscripción de la constitución de MINERCO RO S,A,C. (31/10/2017), porto cual deberá esperar a la conclusión u optar por la resolución de dicho contrato, teniendo en cuenta que a partir del nacimiento de la persona jurídica, ésta tiene existencia distinta a las de sus miembros y por ende, capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que los actos que impliquen afectación de los bienes que formara parte del capital, deben ser efectuados por el órgano competente de la sociedad de acuerdo con las normas que los regulan y su estatuto.
4. BASE LEGAL:
Arts, 39° y 40° del TUO del Reglamento General de Registros Públicos.
Art. 22° y 25′ de la Ley General de Sociedades.
Art.2023 del Código Civil.
Derechos Pendientes de Pago S/ 278.00

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El señor Gutiérrez interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 1.2.2019 por la Oficina Registral de Lima, autorizado por él mismo en su condición de abogado. Los fundamentos de la impugnación se resumen a continuación:
– La discrecionalidad con la que se pretende obligar que los contratantes
esperen la conclusión del contrato de cesión con opción de
transferencia o que lo resuelvan previamente es atentar contra la
libertad contractual consagrada en los artículos 62 de la Constitución y
1354 del Código civil.
– En la legislación minera los contratos mineros son formales y surten efectos frente al Estado y los terceros solo si constan en instrumento público y están inscritos en el registro pertinente; de lo que se desprende que la constitución social de Minero RG SAC ha surtido sus efectos frente al Estado “a partir de la inscripción de su personalidad jurídica, mas ‘no había acreditado aún la titularidad de la concesión minera Koricolqui 2, la que ocurrirá en tanto se inscriba la transferencia por aporte en la partida de la concesión.
– El hecho que se haya transferido por aporte la concesión minera opcionada a una persona jurídica en cuya constitución intervino la misma persona natural (opcionista), durante el plazo de la opción mantiene su condición de titular y puede transferir la concesión en tanto autorice el optante, no contraviniendo la ley si las partes están de acuerdo.
– Se han pagado íntegramente los derechos registrales por la inscripción
de una sola concesión.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:

[Continúa…]

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