Fundamento destacado: Tercero.- Que, al resolverse en la sentencia la nulidad del matrimonio, que era el punto controvertido, necesariamente tenían que señalarse los efectos civiles de dicho matrimonio invalidado, de decir si había sido contraído por la demandada de buena o mala fe;
Cuarto.- Que, por ello, al haberse pronunciado al respecto, con la apreciación de la prueba actuada y establecer que la demandada había contraído el enlace de buena fe, no se ha contravenido el derecho al debido proceso, por lo que no se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los artículos ciento setentiuno, ciento setenticuatro y ciento setentiséis del Código Procesal Civil;
CAS. N° 3760-2000 LIMA (El Peruano 31/08//2001)
Lima, dieciocho de abril del dos mil uno.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, (…)
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Elizabeth Margot Fernández Cotos, (…) contra la sentencia de vista, emitida por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, (…) que confirmando la apelada declaró fundada la demanda y nulo el matrimonio contraído por don César Javier Ortiz Olórtegui con doña Edna Zarela Patiño Astorayme e integrando la recurrida establecieron que el citado matrimonio inválido produce efectos civiles para la demandada y su hijo, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedido el recurso de casación (…) fue declarado procedente por resolución (…) por la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en la contravención del derecho al debido proceso, porque en la Audiencia Conciliatoria se fijó como único punto controvertido establecer si procede o no declarar la nulidad del matrimonio contraído ente la demandada y César Javier Ortiz Olórtegui, lo cual es materia de prueba; que en ningún momento se estableció como punto controvertido si el matrimonio contraído por la demandada con el occiso fue de buena o mala fe; que al haberse pronunciado sobre un punto no controvertido se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en los artículos ciento setentiuno y ciento setentiséis del Código Procesal Civil;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, en el acta conciliatoria de fojas setenta se fijó como punto controvertido establecer si procede declarar la nulidad del matrimonio contraído entre la demandada y don César Javier Ortiz Olórtegui, celebrado ante la Municipalidad de Grocio Prado – Chincha el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventiocho;
Segundo.- Que, el artículo doscientos ochenticuatro del Código Sustantivo establece los efectos civiles del matrimonio invalidado, según si fue contraído de buena o mala fe;
Tercero.- Que, al resolverse en la sentencia la nulidad del matrimonio, que era el punto controvertido, necesariamente tenían que señalarse los efectos civiles de dicho matrimonio invalidado, de decir si había sido contraído por la demandada de buena o mala fe;
Cuarto.- Que, por ello, al haberse pronunciado al respecto, con la apreciación de la prueba actuada y establecer que la demandada había contraído el enlace de buena fe, no se ha contravenido el derecho al debido proceso, por lo que no se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los artículos ciento setentiuno, ciento setenticuatro y ciento setentiséis del Código Procesal Civil;
Quinto.- Que, por las razones expuestas y no presentándose la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo, y aplicando el artículo trescientos noventiocho del mismo Código declararon INFUNDADO el recurso de casación (…)
SS.
IBERICO M.;
ECHEVARRÍA A.;
SEMINARIO V.;
CELIS V.;
TORRES T.



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