Fundamento destacado: OCTAVO.- Ahora bien, las instancias de mérito han concluido que el matrimonio materia de la demanda es nulo, por estar incurso en causal de nulidad contemplada en el artículo 274 inciso 4 del Código Civil, según el cual es nulo el matrimonio de los consanguíneos o afines en línea recta. Dicha conclusión probatoria es acorde a lo alegado y actuado en e proceso, pues las partes han reconocido el vínculo de afinidad que los une (padrastro e hijastra) y si bien la demanda recurrente invoca la inexistencia del vínculo por el previo fallecimiento de su madre, dicho argumento no tiene asidero jurídico en tanto no existe norma expresa que determine que la muerte de uno de los cónyuges determina la inexistencia del vínculo que dio origen su matrimonio. Tan es así que la norma establece excepciones en el artículo 242 inciso 4 del Código Civil, entre loos que no contempla la relación por afinidad en línea recta. De todo lo cual se concluye que las instancias de mérito no han infringido el artículo 237 del Código Civil, pues es aplicable de manera sistemática con el artículo 274 inciso 4 del Código Civil; advirtiéndose que, los argumentos de la casante, en el fondo pretende el reexamen probatorio y cambiar el criterio jurisdiccional establecido por la instancia de mérito, lo cual es contrario a los fines del extraordinario recurso que nos ocupa.
Sumilla: En sede casatoria no es atendible una revaloración probatoria por no estar de acuerdo con el resultado del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 6686-2019
AREQUIPA
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, trece de octubre de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número seis mil seiscientos ochenta y seis de dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Silvia Diana Valdivia Valdivia, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y tres, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número veintitrés, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda de Nulidad de Matrimonio.
II. ANTECEDENTES
1.- DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de fojas quince, subsanado a fojas veinticinco, Petrona Manuel Lorenzo, interpone demanda de nulidad de matrimonio contra de Luis Gerónimo Carrillo, Silvia Diana Valdivia Valdivia y el Ministerio Público, por la causal prevista en el inciso 4 del artículo 274 del Código Civil (pariente por afinidad en línea recta de padrastro e hijastra).
Sustenta su pretensión, alegando que; el demandado Luis Gerónimo Carrillo Talavera contrajo matrimonio civil con doña María Aurelia Valdivia Chávez el veinticinco de febrero del mil novecientos setenta y uno, que ésta última fallece en la ciudad de Arequipa, el quince de marzo del dos mil cuatro, siendo la madre de la demandada Silvia Diana Valdivia Valdivia, lo que significa que cuando María Aurelia Valdivia Chávez, se casó con el demandado Luis Gerónimo Carrillo Talavera, la codemandada Silvia Diana Valdivia Valdivia, tenía ya cinco años de edad, en consecuencia Luis Gerónimo Carrillo Talavera es el padre afín de Silvia Diana Valdivia Valdivia. Refiere además, la demandante, que ha sido conviviente del demandado desde el año dos mil cinco hasta el catorce de junio de dos mil quince, dado que contrajo matrimonio con el mismo y pasó a ser su esposa a partir del quince de junio de dos mil quince; que cuando se inscribió en ESALUD el once de septiembre del dos mil quince, en su condición de esposa del demandado, se le comunica que existía otra persona como su esposa, se dio con la ingrata sorpresa que era Silvia Diana Valdivia Valdivia.
2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
2.1. El Ministerio Público contesta la demanda mediante escrito de fojas cuarenta y dos, argumentando que; a pesar de desconocer los hechos vertidos por la demandante, se deben tener por ciertos los hechos que han sido debidamente acreditados con los documentos públicos presentados y que obran como medios probatorios ofrecidos por la demandante como son las partidas de matrimonio, defunción y demás documentos. Y conforme lo señala el artículo 237 del Código Civil, segundo párrafo, “La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que produce” y en concordancia con el numeral 4° del artículo 274 del mismo cuerpo legal, es nulo el matrimonio: “de los consanguíneos o afines en línea recta”.
2.2. El emplazado Luis Gerónimo Carrillo Talavera, mediante escrito de fojas cuarenta y ocho reconoce la demanda aceptando todas las pretensiones de la autora y admitiendo la veracidad de los hechos en la demanda así como los fundamentos jurídicos de la misma.
[Continúa…]
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de pruebas irregulares no conlleva una nulidad de la sentencia cuando existe suficiente caudal probatorio lícito [Casación 3737-2023, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-324x160.jpg)



![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-100x70.jpg)
![Precisiones sobre el tratamiento y ruptura de la cadena de custodia [Casación 1669-2021, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/corte-suprema-palacio-justicia-LPDerecho-324x160.png)