Fundamento destacado: (…) que el expediente se tramita con certificados médicos fraudulentos realizándose las notificaciones públicas y edictos y que el expediente ingresa con fecha veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa, tal como consta del registro de ingreso, que si bien los certificados médicos fueron falsos existía la voluntad de realizar el acto jurídico, además que los documentos requeridos para formar el expediente matrimonial se presentaron completos, por lo que el hecho de que el examen médico no se haya realizado no invalida el acto matrimonial, máxime si la enfermedad de la que padecía el cónyuge no se encuentra comprendida en el inciso segundo del artículo doscientos cuarenta y uno del Código Civil (…)
EXPEDIENTE_1103-9
La posesión constante del estado de casados es suficiente para resolver la duda sobre la celebración del matrimonio, y, asimismo, tal estado subsana cualquier defecto puramente formal de la partida de matrimonio.
SEXTA SALA- AÑO: 95
Lima, veintidós de Junio de mil novecientos noventicinco.
VISTOS;
interviniendo como Vocal ponente la doctora, Palomino Thompson; con los acompañados ; y con el pedido que se devolvería,
CONSIDERANDO:
que el artículo doscientos sesenta y nueve del Código Civil establece que la posesión constante del estado de matrimonio conforme a la partida, subsana cualquier defecto puramente formal de esta; que de conformidad con el artículo doscientos setenta y tres del mismo código, la duda sobre la celebración del matrimonio se resuelve favorablemente a su preexistencia si los cónyuges viven o hubieran vivido en la posesión constante del estado de casados, que en aplicación del inciso octavo del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Civil es nulo el matrimonio de quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos doscientos cuarenta y ocho a doscientos sesenta y ocho (comprendiéndose dentro del artículo doscientos cuarenta y ocho los certificados médicos), que tal como consta del expediente penal acompañado número trescientos cincuenta y seis -noventa y tres seguido ante el trigésimo noveno Juzgado de Instrucción de Lima (fojas treinta y cinco a cuarenta y seis) el expediente matrimonial se forma con fecha anterior al matrimonio y con fecha posterior a que el causante abandonara el Hospital Almenara, acreditándose a fojas cuatrocientos ochenta del mismo acompañado que el expediente matrimonial se ha perdido pero que un matrimonio se efectuó solo en base al expediente con los requisitos que el Código Procesal Civil exige para tales autos, que en el juicio penal instaurado por delito contra la Fe Publica (falsificación de documentos) y delito Contra la Familia, ambos contra el Estado, por sentencia corriente a fojas quinientos setenta y siete a quinientos setenta y nueve se ha absuelto a la demandada doña Eulalia Arancibia Gutiérrez, extremo en que la Corte Suprema declara no haber nulidad por resolución de fojas quinientos ochenta y nueve, que la mencionada sentencia considera que la prueba grafotecnia no establece con certeza la falsificación del documento (acta matrimonial) existiendo indicios razonables para acreditar que el acto se realiza, que el expediente se tramita con certificados médicos fraudulentos realizándose las notificaciones públicas y edictos y que el expediente ingresa con fecha veintiseis de Febrero de mil novecientos noventa, tal como consta del registro de ingreso, que si bien los certificados médicos fueron falsos existía la voluntad de realizar el acto jurídico, además que los documentos requeridos para formar el expediente matrimonial se presentaron completos, por lo que el hecho de que el examen médico no se haya realizado no invalida el acto matrimonial, máxime si la enfermedad de la que padecía el cónyuge no se encuentra comprendida en el inciso segundo del artículo doscientos cuarenta y uno del Código Civil, REVOCARON la sentencia apelada de fojas doscientos cincuenta y nueve doscientos sesenta y uno, su fecha seis de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, que declara fundada la demanda de fojas tres y cuatro en consecuencia nulo y sin valor legal el matrimonio contraído por don Basilio Apolinario Tolentino con doña Eulalia Arancibia Gutiérrez, con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa, por ante la Municipalidad de El Agustino; REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA; y los devolvieron.
Señores: FERREYROS PAREDES / SEMINARIO VALLE / PALOMINO THOMPSON.
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-324x160.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)



![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-100x70.png)