Fundamento destacado: NOVENO […] 11. Por lo demás, un acto de esta naturaleza (matrimonio civil) tan solemne y formal, que se va a realizar dentro de un hospital de alta complejidad, no puede realizarse de una manera tan informal como llegar a un supermercado, comprar algo, y salir como si nada trascendental hubiera ocurrido. No olvidemos que al igual que otros establecimientos de salud, el Hospital Edgardo Rebagliatti Martins tiene un director, un administrador, gerentes de oficinas, jefes de sectores y de pabellones. Consiguientemente, el acto matrimonial citado, por el solo hecho de realizarse dentro de un hospital con la participación de varias personas que ingresarían para intervenir en este, y que se realizaría en un espacio restringido por ser un lugar con personas que están padeciendo diferentes enfermedades incluso algunas gravísimas, no podría llevarse a cabo sin una autorización del director del hospital, del administrador, del gerente, y tampoco sin la autorización del médico tratante, del médico de pabellón o del médico de guardia, y, como podemos advertir de autos, ninguna de esas autorizaciones existen o se han presentado en el expediente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE DE ICA
EXPEDIENTE: N° 02291-2017-0
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDADO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX – OTROS
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO – OTRO
PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE ICA
JUEZ: BEATRIZ IRENE CLEMENTE CUADROS
RESOLUCIÓN N°71
Ica, cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con los cuadernos de excepciones que se tuvieron a la vista al momento de sentenciar. Interviene como Juez Superior ponente el señor doctor Alejandro Manuel Aquije Orosco.
I CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DEL GRADO
Viene en grado de apelación, la sentencia contenida en la resolución número cincuenta y cinco del ocho de junio del dos mil veintitrés corriente desde fojas 1361 a 1375, integrada y corregida por resolución 56 corriente a fojas 1383, que RESUELVE:
1) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX contra doña OXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (JEFE DE LOS REGISTROS CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX), don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX ); y contra la sucesión de don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX representada por la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX sobre NULIDAD DE MATRIMONIO; en consecuencia;
2) DECLARAR: NULO el matrimonio celebrado por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX con don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis ante la Municipalidad Distrital de XXXXXX; en consecuencia; NULA el Acta de Matrimonio de fojas nueve, expedida por la Municipalidad Distrital de XXXXXX con motivo del matrimonio celebrado el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis entre doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX con don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX; así mismo;
3) SE DECLARA: Fenecida la Sociedad de Gananciales; surgida de dicho matrimonio declarado nulo; DISPONGO que con respecto a las pretensiones accesorias referidas al régimen de la patria potestad, la tenencia y custodia y régimen de visitas y alimentos a favor de los hijos menores de edad, igualmente CARECE DE OBJETO al no haber procreado hijos dentro del matrimonio; así mismo,
4) SE DECLARA: INFUNDADA la pretensión accesoria con respecto a una Indemnización por daños y perjuicios.-
5) ORDENO que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia SE CURSEN los respectivos partes al Registro Personal de los Registros Públicos de la Provincia de Ica, a la Municipalidad Distrital de XXXXX y a Registro Nacional de Identificación y estado Civil Reniec; con costas y costos.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante escrito de fojas 1443 y siguientes, la parte demandante formula apelación contra la sentencia exponiendo los siguientes argumentos:
1. Interpone apelación solo en el extremo que declara infundada la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios a fin de que se declare fundado este extremo, puesto que los bienes que ha dejado el causante están siendo utilizados por la demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX sin que le reporte ningún ingreso a la ahora propietaria XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, hija del causante, dejando de percibir ganancias con lo que se configura el lucro cesante, y la disminución del valor de los vehículos y del inmueble con lo que se configura el daño emergente.
2. Las irregularidades en la presunta celebración del acto matrimonial no han sido negligencias de la demandada sino un deliberado propósito de aparentar la celebración del matrimonio civil entre el causante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y la codemandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, perjudicándose a la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, que a la fecha en que se presentó la demanda el 5-6-2017 tenía tres años de edad.
3. Lo que han pretendido y pretende la demandada es participar de la herencia de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en condición de cónyuge supérstite al haber peticionado la declaración de heredera conjuntamente con su hija, y también haberse opuesto a la sucesión intestada de la menor. El alcalde del distrito de XXXXXX y la registradora civil de dicha municipalidad han apoyado estas irregularidades al haber incumplido las normas del Código Civil con el deliberado propósito de beneficiar a doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. Todo ello entre otros fundamentos.
[Continúa…]
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