TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]

Fundamentos destacados: 37. A fin de dar respuesta al problema jurídico planteado, este Tribunal Constitucional estima necesario precisar, en primer término, qué entiende por maternidad o gestación subrogada total y qué entiende por maternidad o gestación subrogada parcial o gestacional, clasificación establecida en atención a la procedencia de los gametos.

38. Así pues, la gestación subrogada total ocurre cuando una mujer — madre gestacional— gesta y alumbra a un bebé aportando su propio óvulo, y luego lo entrega a quienes la contrataron, sin que ello suponga la asunción de deberes maternales, pese a que entre el neonato y la madre gestacional existen lazos de consanguinidad. En cambio, la gestación subrogada parcial o gestacional ocurre cuando una mujer — madre gestacional— es contratada para gestar y alumbrar a un infante que ha sido fecundado con un óvulo de otra fémina y luego lo entrega a quienes la contrataron. De ahí que, en este caso no existe vinculación genética entre la madre gestacional y el neonato.[21]


EXP. N.° 01367-2019-PA/TC
LIMA
CRLR Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Morales Saravia y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Hernández Chávez, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña CRLR y otros contra la resolución de fojas 201, de fecha 14 de agosto de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 12 de enero de 2017[1], doña CRLR, don NDZV y doña ZPR interponen, a título personal y, al mismo tiempo, en favor de la menor LV Zamudio Pozo (en adelante LV), demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec).

Plantean, como petitorio, que se ordene al Reniec enmendar el apellido materno de LV, ya que fue indebidamente registrada como LV Zamudio Pozo y no como Zamudio López, a pesar de que expresamente se le indicó que no era hija biológica de doña ZPR, ya que a esta última se le implantó un óvulo fecundado —in vitro— proveniente de una donante anónima[2]. Precisamente por eso, exigen que se declare la nulidad de todas las resoluciones administrativas que determinaron que es hija de doña ZPR, pues, en su lugar, debe consignarse a doña CRLR[3], en tanto ella y su esposo —don NDZV— son los responsables de haberla traído al mundo mediante gestación subrogada parcial o gestacional, con el desinteresado apoyo de doña ZPR, quien, por su parte, solicita dejar de ser reputada como madre de LV.

[Continúa…]

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