Más control y menos regulación. El caso de Sunafil, por Alicia Jimenez Llerena

Alicia Jimenez Llerena
Abogada laboralista

Hace apenas un año y medio, murieron calcinados trabajadores en containers ubicados galería Nicolini del emporio ‘Las Malvinas’, dejando en evidencia las paupérrimas condiciones en las que laboraban. Ahora mueren dos trabajadores de una empresa formal que explota una franquicia internacional, con comprobadas infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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El elemento común es el incumplimiento de la normativa, en especial aquellas que promueven el trabajo seguro para que los trabajadores laboren en condiciones que no atenten contra su vida y su salud. Necesitamos entonces, que estas normas sean conocidas por toda la población, y claro está, cumplidas por los empleadores. La promoción y fiscalización le corresponde a Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), entidad que cuenta con escasos recursos para este propósito, menos de 650 inspectores a nivel nacional tienen que atender a las más de 302,754 empresas registradas, sin contar con aquellas que operan de forma clandestina.

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Ahora bien, la respuesta frente a estos lamentables acontecimientos ha sido una vez más, mayor regulación. Dos decretos han sido emitidos en las últimas dos semanas introduciendo cambios que, denotan lo reactivas que son nuestras autoridades.

Los cambios normativos responden a la necesidad de que los inspectores cuenten con mayores herramientas para su labor, pero también imponen más obligaciones a las empresas, sumándose a la larga lista de exigencias que tienen los empleadores en materia laboral.

El Decreto Supremo 020-2019-TR, introduce como requisito de que las cuatro capacitaciones anuales obligatorias en seguridad y salud, sean presenciales. Antes no había esta precisión por lo que las empresas podían brindar estas capacitaciones valiéndose de herramientas virtuales, como las capacitaciones vía e-learning, los vídeos instructivos, u otras modalidades que permite la tecnología. Ciertamente, las capacitaciones virtuales pueden ser complementadas con evaluaciones que certifiquen su efectividad por lo que vemos innecesaria esta limitación genérica que además encarece el sistema de gestión.

En cuanto a las disposiciones para facilitar la labor inspectiva, la norma faculta que pueda haber más de una inspección en una misma empresa dentro de un mismo año, cuando se trata de Seguridad y Salud en el Trabajo, sumándose a los supuestos en los que ya era posible esta sucesión de inspecciones, tales como derechos fundamentales, registros de trabajadores en planillas y denuncias hechas por trabajadores.

Asimismo, se ha dispuesto que la reducción de los plazos para la inspección en caso de accidentes seguido de muerte, y la publicidad obligatoria de las resoluciones de Sunafil en caso de accidente seguido de muerte de trabajador.

El Decreto de Urgencia 044-2019 por su parte, contempla medidas de gran impacto para las empresas. Las más significativas son, la contratación del seguro de vida ley desde el inicio de la relación laboral, y ya no al cuarto año de servicios del trabajador como lo contemplaba la legislación desde hace más de 10 años y la limitación para suspender el cobro de una multa impuesta por Sunafil. Hasta ahora, las empresas que no estaban conformes con la decisión de Sunafil, podían solicitar la suspensión del cobro de la multa con la interposición de una demanda contencioso administrativa, asumiendo como riesgo, el pago de los altos intereses generados durante el juicio. Según el Decreto de Urgencia 044-2019 el empleador debe obtener una medida cautelar que suspenda la ejecución. Esto trae importantes repercusiones tomando en cuenta que la gestión del cobro de la multa por parte de Sunafil mediante requerimiento directo o ejecución forzada (embargos), se realiza con mucho mayor celeridad que la emisión de una resolución judicial de embargo. Además, una vez pagada la multa, aun cuando la empresa obtenga una resolución judicial favorable, difícilmente podrá recuperarla.

Las demás disposiciones del Decreto de Urgencia 044-2019, están relacionadas con los efectos del accidente de trabajo seguido de muerte, tales como clausura del área, local, proceso, efectos de la obstrucción a la labor del inspector, entre otros.

Creemos que todos los esfuerzos deberían enfocarse en dotar de mayores recursos a Sunafil, antes que la regulación improvisada y reactiva frente a hechos que coyunturalmente generan visibilidad.

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