El expresidente de la República, Martín Vizcarra, continuará inhabilitado por diez años para ejercar cargos públicos luego que la Primera Sala en lo Constitucional de Lima, por mayoría de votos, rechazara la demanda de amparo que buscaba anular dicha sanción.
El exmandatario fue inhabilitado por el Congreso de la República por dos periodos electorales tras haberse vacunado irregularmente en la pandemia del 2020.
En la apelación interpuesta, Vizcarra buscó la anulación del castigo tras considerar que se atentó contra el derecho a la debida motivación en las resoluciones judiciales.
No obstante, el colegiado determinó que el Parlamento no violó sus derechos constitucionales y ratificó la decisión de primera instancia.
La decisión del PJ cierra la vía judicial para Vizcarra Cornejo en este proceso, sin embargo, abre la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.
Lea más: Martín Vizcarra: presentan denuncia constitucional por presunta falsedad genérica y otro
En este sentido, el también exgobernador regional indicó a través de la red social x (antes Twittter) que confía en poder postular a los comicios del 2026:
Por fin, luego de tres años de paciente espera, el PJ termina el proceso. Ahora le toca al TC y por último el pronunciamiento de la CIDH. Las inhabilitaciones serán levantadas por ser de justicia, y podré postular el 2026, no tengan la menor duda
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 01315-2021-0-1801-JR-DC-06
DEMANDANTE : MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPUBLICA
MATERIA : PROCESO DE AMPARO.
LA SECRETARIA DE SALA CERTIFICA QUE LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR CUEVA CHAUCA AL CUAL SE ADHIEREN LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES TAPIA GONZALES Y ROMERO ROCA SON COMO SIGUEN:
RESOLUCIÓN Nº 09.
Lima, veinte de agosto del dos mil veinticuatro. –
VISTOS:
Realizada la vista de la causa e interviniendo como Magistrado ponente el Juez Superior Cueva Chauca.
RESOLUCION MATERIA DE GRADO:
Es materia de grado ante este Colegiado Superior, la sentencia expedida por Resolución Nº 11, de fecha 08 de marzo del 2023, obrante de fojas 3149 a 3156, que declaró improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La parte demandante, sustenta el recurso de apelación, de fojas 3159 a 3172, argumentado, en resumen, lo siguiente:
– Que, hay error judicial en el considerando tercero: la resolución impugnada no desarrolla argumentación o subsunción del caso en concreto, únicamente se limita a esbosar normativa del debido proceso. Tal y como se puede apreciar, en lo absoluto se pronuncia sobre la vulneración al debido proceso, únicamente se limita, de manera sumamente escueta, a señalar que el Tribunal constitucional ha señalado el derecho al debido proceso tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento. En un Estado constitucional, no existen zonas exentas de control; incluso el Congreso se encuentra sometido a los límites que establece la Constitución.
– Que, es posible sostener que el derecho a la debida motivación de las decisiones resulta exigible no solo a los jueces, sino también a cualquier autoridad o entidad pública, sean o no de carácter jurisdiccional, lo que evidentemente incluye al Congreso de la República. Por ello, es claro que, este Poder del Estado, no puede invocar o afirmar que el contenido y alcance de dicho mandato no le resulta exigible, puesto que no existen zonas o entidades liberadas de control constitucional,
– Que, hay error judicial en el considerando sétimo, al referir que se habría “garantizado” el derecho de defensa del demandante, solo por haber formulado sus descargos la resolución recurrida señala, sin mayor análisis ni establecimiento de premisas que permitan arribar a una conclusión, que se garantizó el derecho a la defensa del demandante, sin ningún sustento lógico. Asimismo, se evidencia un desconocimiento de la demanda de amparo, pues no existe pronunciamiento alguno de las vulneraciones al derecho de defensa advertidas por esta defensa.
– Que, hay error en el considerando noveno, al señalar que la entidad demandada ha cumplido con su deber legal y constitucional de observar y respetar los principios de legalidad y taxatividad, aún cuando el propio congreso reconoció no acatar dicho principio. En este sentido, cuando la sala verifique esta afirmación errada contenida en la resolución impugnada, podrá verificar que, el juez de primera instancia ha señalado que el congreso ha cumplido con respetar los principios de legalidad y taxatividad, cuando el propio congreso ha señalado que tiene facultad discrecional, evidenciando ello el pleno desconocimiento del propio pronunciamiento de la institución demandada.
– Que, hay error judicial al declarar la improcedencia sin fundamentar el mismo en alguna causal contemplada en el código procesal constitucional. Las causales de procedencia o en negativo, causales de improcedencia de un amparo, no son establecidas por el animus político de un determinado juez, sino que las mismas son taxativamente contempladas en el código procesal constitucional, no siendo posible declarar la improcedencia, si es que el caso no se circunscribe a dichos parámetros normativos.
– Que, es de advertir que las graves vulneraciones y afectaciones vertidas en el proceso afectan irrevocablemente a Martin Vizcarra, ocasionando un daño 3 irreparable. La sanción de inhabilitación, materializa una restricción a los derechos políticos tanto del expresidente que no podrá ejercicio el cargo para el que fue democráticamente electo como una afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron
– Que, en el caso concreto, es de advertir la manifiesta vulneración al derecho de debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que, tal y como se ha detallado, la resolución en recurrida no ha fundamentado ni un solo considerando contenido en ella. Estableciendo únicamente premisas y conclusiones, sin ningún tipo de nexo causal o secuencia lógica, desarrollo argumentativo que permita establecer claramente cómo es que se llegó a dicha conclusión.
– Que, en el caso concreto, hay vulneración al derecho a obtener una resolución fundada en derecho, ya que la resolución apelada, no hace un análisis mínimo del art. 7 del nuevo código procesal constitucional, el cual establece las causales de improcedencia, sino que directamente anuncia cuestiones de fondo, cuestiones del contenido a tratar en el amparo, esto claro, como se detalló en el punto anterior, lo hizo incluso sin argumentar adecuadamente sus postulados.
– Que, hay agravio al derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política en la nación. La configuración de este derecho fundamental no entraña una voluntad privada con fines lucrativos o no lucrativos, sino una voluntad colectiva, política y participativa, con miras a dirigir el gobierno del país, esto es, a participar activamente en las elecciones locales, regionales y presidenciales. es un derecho constitucional que no admite limitación, excepto las prohibiciones que los órganos constitucionales competentes prevén.
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaran improcedente nuevo hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo [Expediente 08922-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/presidente-pedro-castillo-documento-LPDerecho-324x160.png)