El Poder Judicial confirmó la inhibición de quince bienes inmuebles, ubicados en Lima y Moquegua, relacionados al expresidente Martín Vizcarra y su esposa Maribel Díaz valorizados en S/5 810 252.
La Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima estuvo a cargo de sustentar la necesidad de esta medida cautelar. De acuerdo a la tesis fiscal:
Dichos inmuebles estarían vinculados a la actividad ilícita contra la administración pública y formarían parte de los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, cuando Martín Vizcarra Cornejo ostentaba el cargo de presidente regional de Moquegua entre los años 2011 y 2014.
Según el despacho superior, durante la audiencia «se reforzaron los fundamentos establecidos en la resolución de primera instancia y se acreditó la existencia de los presupuestos de verosimilitud de los hechos, peligro en la demora, razonabilidad y proporcionalidad de la medida».
En ese sentido, detalló que «se inscribirán dichas medidas cautelando la preservación de los bienes en favor del proceso extintivo».
SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LIMA
Expediente Nº : 00039-2024-1-5401-JR-ED-01
Expediente de origen : 00039-2024-1-5401-JR-ED-01 (Lima)
Jueces Superiores : Vásquez Vargas/ Arbulú Martínez/ Torres Vera
Ministerio Público : Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Lima
Dominio de Lima
Requerido : Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Maribel Carmen Diaz Cornejo
Especialista : Allisson Esther Zavaleta Ashtu
Materia : Apelación de medida cautelar
AUTO DE VISTA
Resolución N°02 – DOS
Lima, ocho de noviembre
Del año dos mil veinticuatro. –
AUTOS Y VISTOS, puestos los autos en Despacho para resolver los Recursos de Apelación interpuestos por la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo y Maribel Carmen Diaz Cornejo1; contra la Resolución N°05 de fecha 24 de julio de 20242, emitida por el Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, Dra. Flor de María Acero Ramos. Interviene como director de debates el señor Juez Superior Eduardo Diego Torres Vera; y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Mediante resolución N°05 de fecha 24JUL2024, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima, Declaró FUNDADO el requerimiento formulado por la representante de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, respecto de la medida cautelar de orden de inhibición de disposición de los siguientes bienes muebles:
[Continúa…]
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

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