El Poder Judicial confirmó la inhibición de quince bienes inmuebles, ubicados en Lima y Moquegua, relacionados al expresidente Martín Vizcarra y su esposa Maribel Díaz valorizados en S/5 810 252.
La Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima estuvo a cargo de sustentar la necesidad de esta medida cautelar. De acuerdo a la tesis fiscal:
Dichos inmuebles estarían vinculados a la actividad ilícita contra la administración pública y formarían parte de los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, cuando Martín Vizcarra Cornejo ostentaba el cargo de presidente regional de Moquegua entre los años 2011 y 2014.
Según el despacho superior, durante la audiencia «se reforzaron los fundamentos establecidos en la resolución de primera instancia y se acreditó la existencia de los presupuestos de verosimilitud de los hechos, peligro en la demora, razonabilidad y proporcionalidad de la medida».
En ese sentido, detalló que «se inscribirán dichas medidas cautelando la preservación de los bienes en favor del proceso extintivo».
SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LIMA
Expediente Nº : 00039-2024-1-5401-JR-ED-01
Expediente de origen : 00039-2024-1-5401-JR-ED-01 (Lima)
Jueces Superiores : Vásquez Vargas/ Arbulú Martínez/ Torres Vera
Ministerio Público : Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Lima
Dominio de Lima
Requerido : Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Maribel Carmen Diaz Cornejo
Especialista : Allisson Esther Zavaleta Ashtu
Materia : Apelación de medida cautelar
AUTO DE VISTA
Resolución N°02 – DOS
Lima, ocho de noviembre
Del año dos mil veinticuatro. –
AUTOS Y VISTOS, puestos los autos en Despacho para resolver los Recursos de Apelación interpuestos por la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo y Maribel Carmen Diaz Cornejo1; contra la Resolución N°05 de fecha 24 de julio de 20242, emitida por el Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Lima, Dra. Flor de María Acero Ramos. Interviene como director de debates el señor Juez Superior Eduardo Diego Torres Vera; y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Mediante resolución N°05 de fecha 24JUL2024, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima, Declaró FUNDADO el requerimiento formulado por la representante de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, respecto de la medida cautelar de orden de inhibición de disposición de los siguientes bienes muebles:
[Continúa…]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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