Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró de oficio, el cese de la medida de comparecencia con restricciones impuesta al expresidente Martín Vizcarra, en el proceso penal que se le sigue por presunto delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.
Se declaró fundado el recurso de apelación de su defensa, y se le dictó comparecencia simple. El tribunal consideró que con la entrada en vigencia de la Ley N° 32130, la comparecencia con restricciones se encuentra sujeta a un plazo determinado, en este caso 36 meses; el cual ya caducó porque han transcurrido 45 meses desde la imposición de la medida, en marzo del 2021.
Anota que, con la entrada en vigencia de la nueva ley al haberse vencido el plazo de imposición, como lo ha señalado el tribunal supremo ninguna medida puede ser indefinida, más aun cuando se restringe ciertos derechos fundamentales.
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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00033-2020-41-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha / Enriquez Sumerinde / Mosqueira Cornejo
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado : Martin Alberto Vizcarra Cornejo
Delito : Cohecho pasivo propio y otro
Agraviado : El Estado
Especialista de Sala : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre cese de regla de conducta
RESOLUCIÓN N.° 3
Lima, tres de enero de dos mil veinticinco
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Martín Alberto Vizcarra Cornejo contra la Resolución N.° 207, de fecha 08 de noviembre de 2024, que resolvió declarar infundado el pedido de cese de la regla de conducta impuesta al referido imputado, consistente en “La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin previa autorización judicial” sin haberse pronunciado también por la improcedencia de la pretensión subordinada de variación de la regla de conducta, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, en agravio del Estado.
Actúa como ponente el juez superior Dr. MOSQUEIRA CORNEJO y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en el pedido formulado por la defensa del investigado Martin Alberto Vizcarra Cornejo presentado con fecha 27 de agosto de 2024, a través del cual solicitó el cese de la regla de conducta “A” de la medida e comparecencia con restricciones impuesta al investigado Martin Alberto Vizcarra Cornejo mediante Resolución N.° 10 del 18 de marzo de 2021, que la prohíbe ausentarse de la localidad en la que reside sin previa autorización judicial; y, como pretensión subordinada reformar la regla de conducta “A” impuesta al citado investigado, mediante Resolución N.° 10 del 18 de marzo de 2021 en el sentido de “No ausentarse de la localidad en la que reside sin previa comunicación a la autoridad judicial, siempre y cuando no afecte ningún acto procesal del Poder Judicial”.
1.2 Este pedido fue resuelto mediante la Resolución N.° 207, de fecha 08 de noviembre de 2024, declarando infundado el pedido de cese de regla de conducta impuesta al investigado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, consistente en “La obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside sin previa autorización judicial y como tal improcedencia la pretensión subordinada de variación de la regla de conducta.
1.3 Contra la referida resolución, la defensa técnica del investigado Martin Alberto Vizcarra Cornejo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 02, de fecha 19 de diciembre de 2024, se programó audiencia de apelación para el día 03 de enero del 2025. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa el mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.
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II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1 El a quo declaró infundado el pedido de cese de la regla de conducta impuesta al investigado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, pues sostiene que la gravedad de los delitos por los cuales está acusado, específicamente por el delito de cohecho pasivo propio y cohecho pasivo impropio, justifica la necesidad de mantener restricciones, aunque algunos delitos fueron sobreseídos, la prognosis de pena sigue siendo elevada, lo que genera un riesgo significativo de fuga.
2.2 Asimismo, el juzgador consideró que el proceso se encuentra en una etapa compleja, dado que involucra delitos de corrupción que requieren medidas cautelares para asegurar el desarrollo del juicio, de tal manera que la regla de no ausentarse de la localidad debe ser vista como una medida necesaria para prevenir el peligro de fuga, considerando que el investigado, al ser una figura pública, tiene acceso a recursos que podrían facilitar su evasión.
2.3 En ese mismo sentido, refiere que los derechos fundamentales pueden ser limitados cuando se busca proteger otros derechos de relevancia constitucional, por cuanto las restricciones impuestas están diseñadas para asegurar la presencia del investigado en el proceso penal, evaluando además que las solicitudes de autorización de viaje han sido consideradas de manera razonable, permitiendo algunos desplazamientos cuando se justifica adecuadamente.
2.4 Finalmente, sostiene que el estado actual del proceso, en la fase de juicio oral, requiere que el investigado esté a disposición para las audiencias, aunado a que la Fiscalía considera que cualquier variación de las reglas de conducta debe basarse en cambios significativos en las circunstancias que justificaron su imposición, por lo que concluye que la regla de conducta vigente es proporcional y necesaria, debiendo declararse infundado el pedido de cese y la variación de la misma.
[Continúa…]
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