El Pleno del Congreso aprobó un dictamen, por insistencia, que establece que el martillero público pueda realizar el «remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio». La medida fue aprobada con 83 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.
Dicha norma regula «el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales», y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
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La iniciativa, que modifica la Ley 27728, Ley del Martillero Público y la Ley 30229, también crea la Cámara del Martillero Público del Perú, un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
Esta entidad tendrá su sede en Lima y contará con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia según su naturaleza.
Dictamen de Insistencia recaído en la Autógrafa de la Ley observada por el Poder Ejecutivo respecto de los Proyectos de Ley 1966/2021-CR, 2033/2021-CR, 2924/2022-CR y 4270/2022-CR, Ley que modifica la Ley 27728 – Ley del Martillero Público-, La Ley 30229 – Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesa! Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo-y el Código Procesal Civil; a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Ha ingresado el 2 de agosto de 2024 para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Autógrafa Observada por el Poder Ejecutivo de la Ley que modifica la Ley 27728 – Ley del Martillero Público-, La Ley 30229 – Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo- y el Código Procesal Civil; a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público.
I. SITUACIÓN PROCESAL
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del 3 de mayo de 2023 aprobó por Mayoría el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1966/2021-CR, 2033/2021-CR, 2924-2022-CR y 4270-2022- PE, Ley que modifica la Ley 27728, Ley del Martillero Público, Ley 28371, Ley 30229 (Ley que adecúa el uso de las tecnologías en el sistema de remates judiciales) y artículo 731 del Código Procesal Civil y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú.
El Pleno del Congreso de la República en su sesión del 11 de junio de 2024, luego del debate, aprobó en primera votación y exoneró de segunda votación e¡ referido dictamen, quedando expedito para la elaboración de la autógrafa de ley.
El 1 de julio de 2024 se emitió la aclaración al texto sustitutorio aprobado en la sesión del Pleno del 11 de junio de 2024, presentada con Oficio 2573, dejando sin efecto el Oficio 2562, siendo aprobado en sesión del Pleno del 4 de julio de 2024.
La autógrafa de ley se remitió a la Presidencia de la República el 9 de julio de 2024, mediante Sobre 270; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.
El presente dictamen de Insistencia se aprobó por MAYORÍA de los congresistas presentes, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria Semipresencial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, celebrada el miércoles 19 de marzo de 2025, con tos votos favorables de los siguientes congresistas: Isaac Mita Alanoca, Francis Paredes Castro, María Acuña Peralta, José Arrióla Tueros, Juan Burgos Oliveros, Pasión Dávila Atanacio, Américo Gonza Castillo, María de los Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo, David Jiménez Heredia, Silvia Monteza Facho, Jorge Morante Figari, Martha Moyano Delgado, Alex Paredes Gonzáles, Tania Ramírez García, Héctor Valer Pinto y Héctor Ventura Ángel; con los votos en contra de los congresistas: Margot Palacios Huamán y Susel Paredes Piqué; y con la abstención del congresista Germán Tacuri Valdivia.
En esa misma fecha, se aprobó por UNANIMIDAD de los parlamentarios presentes, la autorización para la ejecución de los acuerdos sin esperar el trámite de aprobación el acta.
II. OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO
Con fecha 2 de agosto de 2024, se recibió en el Congreso de la República el Oficio 181-2024-PR, firmado por la señora Dina Ercilia Baluarte Zegarra, presidenta de la República, y por el señor Gustavo Lino Adrianzén Olaya, presidente del Consejo de Ministros, observando la Autógrafa de Ley, en aplicación del articulo 108 de la Constitución Política del Perú.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú.
- Reglamento del Congreso de la República.
- Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto de 2002.
- Ley 30229 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y !a Ley Procesal de! Trabajo. Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo 008-2005- JUS.
- Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos 206- 2005- SUNARP/SN, que designa a la Zona Registral IX-Sede Lima como el Órgano
- Desconcentrado encargado del Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional.
- Resolución de la Superintendente Nacional de ios Registros Públicos 105-2006-SUNARP/SN del 07 de abril de 2006, que designa a la Zona Registral IX-Sede Lima como el Órgano Desconcentrado encargado del procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos a nivel nacional.
- Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos 218- 2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007, que aprueba el Regiamente del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos.
IV. CONTENIDO DE LA AUTÓGRAFA DE LEY
La autógrafa de ley establece lo siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27728—LEY DEL MARTÍLLERO PÚBLICO—, LA LEY 30229 —LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDÍCIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO— Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE PRECISAR E INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE EL MARTILLERO PÚBLICO
Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 12,16,18, 20 y 24 de ¡a Ley 27728, Ley del Martillero Público
Se modifican Los artículos 2, 3, 6, 7, 12, 16, 18, 20 y 24 de la Ley 27728, Ley del Martillero Público en los siguientes términos:
«Artículo 2. Definición
[…]
El Martillero Público da fe de los actos y procedimientos del remate en el que ha participado.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
[…]
La subasta de bienes del Estado se rige por la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. El remate judicial dispuesto por !a autoridad jurisdiccional se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y la presente ley.
El Martillero Público puede hacer el remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio que prevé ¡a presente ley. Artículo 6. Requisitos Para obtener el título de Martillero Público se requiere:
[…]
Artículo 7. DEL Registro de Martilleros Públicos
La Superintendencia Nacional de ¡os Registros Públicos (SUNARP) tendrá a su cargo el Registro Administrativo de Martilleros Públicos, e! mismo que se actualizará permanentemente.
[Continúa…]