El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, declaró infundada la tutela de derechos formulada por la defensa de la fiscal Marita Barreto Rivera. La magistrada es investigada por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado.
La defensa legal solicitó la nulidad de la providencia 44 y la disposición 21, además de los informes periciales emitidos en el marco de la investigación, argumentando que fueron presentados fuera del plazo establecido. Según alegó, esta situación habría vulnerado «el derecho de defensa, el principio de legalidad procesal y la igualdad de armas»:
Añadió que los informes periciales impugnados fueron emitidos fuera del marco legal, no tienen relación directa ni relevancia probatoria respecto los hechos materia de imputación y se utilizaron como base para mantener abierta la investigación sin justificación válida.
Durante la audiencia, la defensa argumentó que la investigación preliminar, declarada compleja, debió concluir el 2 de junio de 2025, pero la Fiscalía emitió la disposición de conclusión el 2 de julio, un mes después del vencimiento del plazo. Además, cuestionó que «la pericia fonética y el informe pericial oficial se presentaron fuera del término legal de cinco días», señalando que la ampliación de 15 días otorgada al perito mediante «carece de sustento jurídico».
El Ministerio Público, por su parte, sostuvo que la audiencia no implicaba un control del plazo procesal, sino la verificación de una posible vulneración de derechos constitucionales. Alegó que la prórroga fue concedida «por la complejidad técnica y la carga operativa del caso», ya que el análisis pericial comprendía aproximadamente 150 equipos electrónicos.
Inscríbete aquí Más información
El juez Checkley Soria recordó que la tutela de derechos tiene por objeto la protección y efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes, conforme al artículo 71 del CPP y al Acuerdo Plenario 04-2010/CJ-116, que precisa su carácter residual. Indicó que la defensa pudo ejercer plenamente su derecho de contradicción y participación, pues «fue convocada a las mesas de trabajo periciales, presentó observaciones y designó a su perito de parte».
En su análisis, el magistrado señaló que no se trata de nuevos actos de investigación, sino de la continuación de pericias previamente programadas, las cuales se realizaron con conocimiento y participación de las partes.
En ese sentido, el juzgado concluyó que la investigada ejerció efectivamente su derecho de defensa y que no se configuró una violación constitucional. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió:
Declarar infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de la investigada Marita Sonia Barreto Rivera, en los seguidos en su contra por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado.
EXPEDIENTE N°: 00061-2025-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: MARITA SONIA BARRETO RIVERA
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: DEVELACIÓN INDEBIDA DE TESTIGO Y OTRO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, diez de octubre de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; la tutela de derechos presentada por la defensa de doña Marita Sonia Barreto Rivera mediante escrito N°0000102842-2025 el 08/09/2025, solicitando se declare la caducidad de la facultad del perito oficial de absolver observaciones, en aplicación del principio de preclusión procesal dado que la prórroga indebida vulnera el derecho de defensa, principio de legalidad procesal e igualdad de armas; así como el informe pericial fonético acústico, en el proceso seguido en su contra por el presunto delito de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
La defensa de la investigada Marita Sonia Barreto Rivera presentó tutela de derechos! por vulneración de los derechos al debido proceso porque tanto la disposición N°21 de 28/08/2025 como la providencia N°44 de 20/08/2025, así como el informe de absolución de observaciones realizadas por la parte investigada, solicitando la nulidad de dichos actos de investigación por afectar el derecho al debido proceso, el principio de legalidad procesal y la igualdad de armas.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







