El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, declaró infundada la tutela de derechos formulada por la defensa de la fiscal Marita Barreto Rivera. La magistrada es investigada por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado.
La defensa legal solicitó la nulidad de la providencia 44 y la disposición 21, además de los informes periciales emitidos en el marco de la investigación, argumentando que fueron presentados fuera del plazo establecido. Según alegó, esta situación habría vulnerado «el derecho de defensa, el principio de legalidad procesal y la igualdad de armas»:
Añadió que los informes periciales impugnados fueron emitidos fuera del marco legal, no tienen relación directa ni relevancia probatoria respecto los hechos materia de imputación y se utilizaron como base para mantener abierta la investigación sin justificación válida.
Durante la audiencia, la defensa argumentó que la investigación preliminar, declarada compleja, debió concluir el 2 de junio de 2025, pero la Fiscalía emitió la disposición de conclusión el 2 de julio, un mes después del vencimiento del plazo. Además, cuestionó que «la pericia fonética y el informe pericial oficial se presentaron fuera del término legal de cinco días», señalando que la ampliación de 15 días otorgada al perito mediante «carece de sustento jurídico».
El Ministerio Público, por su parte, sostuvo que la audiencia no implicaba un control del plazo procesal, sino la verificación de una posible vulneración de derechos constitucionales. Alegó que la prórroga fue concedida «por la complejidad técnica y la carga operativa del caso», ya que el análisis pericial comprendía aproximadamente 150 equipos electrónicos.
Inscríbete aquí Más información
El juez Checkley Soria recordó que la tutela de derechos tiene por objeto la protección y efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes, conforme al artículo 71 del CPP y al Acuerdo Plenario 04-2010/CJ-116, que precisa su carácter residual. Indicó que la defensa pudo ejercer plenamente su derecho de contradicción y participación, pues «fue convocada a las mesas de trabajo periciales, presentó observaciones y designó a su perito de parte».
En su análisis, el magistrado señaló que no se trata de nuevos actos de investigación, sino de la continuación de pericias previamente programadas, las cuales se realizaron con conocimiento y participación de las partes.
En ese sentido, el juzgado concluyó que la investigada ejerció efectivamente su derecho de defensa y que no se configuró una violación constitucional. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resolvió:
Declarar infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa de la investigada Marita Sonia Barreto Rivera, en los seguidos en su contra por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado.
EXPEDIENTE N°: 00061-2025-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: MARITA SONIA BARRETO RIVERA
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: DEVELACIÓN INDEBIDA DE TESTIGO Y OTRO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: JIMENA TAPIA DIEGO
AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, diez de octubre de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; la tutela de derechos presentada por la defensa de doña Marita Sonia Barreto Rivera mediante escrito N°0000102842-2025 el 08/09/2025, solicitando se declare la caducidad de la facultad del perito oficial de absolver observaciones, en aplicación del principio de preclusión procesal dado que la prórroga indebida vulnera el derecho de defensa, principio de legalidad procesal e igualdad de armas; así como el informe pericial fonético acústico, en el proceso seguido en su contra por el presunto delito de revelación indebida de identidad y omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, en agravio del Estado; Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
La defensa de la investigada Marita Sonia Barreto Rivera presentó tutela de derechos! por vulneración de los derechos al debido proceso porque tanto la disposición N°21 de 28/08/2025 como la providencia N°44 de 20/08/2025, así como el informe de absolución de observaciones realizadas por la parte investigada, solicitando la nulidad de dichos actos de investigación por afectar el derecho al debido proceso, el principio de legalidad procesal y la igualdad de armas.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-218x150.jpg)




![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

