En una entrevista concedida por la expresidenta del Tribunal Constitucional, Dra. Marianella Ledesma Narváez, al diario La República, la exmagistrada se pronunció respecto de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que, entre otras cosas, dijo que la Fiscalía de la Nación no puede disponer diligencias preliminares (hoy investigación preliminar) contra el presidente de la República en ejercicio sin que antes se haya culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso [Expediente 00006-2024-PCC/TC].
A continuación compartimos algunos pasajes de la entrevista:
El Tribunal Constitucional ha señalado que ningún presidente puede ser investigado durante su periodo presidencial. Solamente, cuando se tenga conocimiento de una actividad delictiva, dice el Tribunal, que se le puede tomar su declaración en su oficina y recibir solamente información documental. Eso es lo único que se puede hacer. No estoy de acuerdo con ello, por dos razones.
La primera, porque la investigación tiene que ser oportuna para ser eficiente, tengo que tener oportunidad para logra la eficiencia. Si yo conozco de una historia delictiva, tengo que ir a la escena, tomar las evidencias, huellas, datos, cámaras, declaraciones. Y todas esas pruebas las guardo, las conservo, para luego seguir, si quieren, con las siguientes fases del proceso cuando culmine su mandato.
Pero lo que está planteando el TC es solamente tomarle su dicho porque dice que se trata de la investidura presidencial que hay que preservar. Y cuando ya termine su función regresaríamos a la escena del crimen a ver cámaras, testigos, datos, fotos, declaraciones. Todo recién ahí para continuar con esa investigación. Eso es una bural a la eficiencia de una investigación penal, porque el tiempo borra las huellas. El tiempo puede debilitar, desaparecer las huellas del delito. Pero, además, hay un elemento fundamental que ver. Boluarte en ese tiempo puede tener la posibilidad de influenciar en los vestigios o en las fuentes de prueba, en testigos. No me llamaría la atención testigos que puedan de repente transformar su declaración como vemos en estos tiempos.
[El fallo del TC] es pro crimen, pro impunidad de corrupción. Si la justicia no interviene de manera oportuna; después, lo que se haga será meramente declarativo porque las evidencias ya no van a ser posibles de tomar.
En este momento, Boluarte tiene en sus manos a la Policía para las investigaciones. Teniendo en sus manos un aparato, una institución operativa para la persecución del crimen y de los delitos, ¿creen que al 2026 vamos a encontrar el escenario listo con las evidencias para que el Ministerio Público inicie su función? Definitivamente, es una situación lamentable que ha generado el TC.
![Las nueve reglas que impone el TC en las investigaciones contra el/la presidente de la República [Exp. 00006-2024-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CARLOS-CARO-CORIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La Fiscalía de la Nación no puede disponer diligencias preliminares (hoy investigación preliminar) contra el presidente de la República en ejercicio sin que antes se haya culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso [Expediente 00006-2024-PCC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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