La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima confirmó la improcedencia de la querella presentada por la congresista Patricia Chirinos contra el periodista Marco Sifuentes, a raíz de sus expresiones en el programa Pitucos Marrones, transmitido en diciembre de 2024. El colegiado concluyó que el término «lumpen» posee múltiples acepciones y que por su cargo, «las expresiones ácidas y críticas negativas» que reciba, deben tolerarse.
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Los hechos que sustentan la querella se sitúan en la emisión del programa de YouTube del 4 de diciembre de 2024. En esta transmisión, Pedro Vera Ortiz señaló: «Esta unión entre estos pseudo aristócratas, pseudo blancos adinerados, con lo lumpenesco del Perú». A lo que Marco Sifuentes Quintana respondió: «¡Esa es la historia del Perú! El matrimonio entre la aristocracia y el lumpen». En el mismo tramo, Sifuentes agregó:
No, el lumpen, el lumpen. Entonces, o sea, no sé si me va a demandar, pero Patricia Chirinos me parece un buen ejemplo de eso ¿de dónde viene Patricia Chirinos? ¿de dónde viene Patricia Chirinos? Todo el mundo sabe los antecedentes de Patricia Chirinos. Ahorita está llegando una moto y se está estacionando aquí [..] me entienden […] Yo digo Patricia Chirinos… les da miedo a todos en la sala afuera.
La resolución 02, de fecha 16 de mayo de 2025, concluyó que las expresiones vertidas por Marco Sifuentes en el programa Pitucos Marrones no configuraban delito contra el honor. Según la resolución, si bien se dejaría entrever que el querellado en sus comentarios habría señalado que la querellante es un ejemplo de ello («lumpen»), no lo dice explícitamente, ni precisa en qué connotación se infirió.
Por su parte, la defensa de Chirinos Venegas apeló la decisión solicitando su revocatoria y la admisión de la querella. En su recurso, sostuvo que, dentro del contexto del programa, el periodista «atribuyó la cualidad de lumpen […] en el sentido de delincuente o marginal». Además, señaló que no se tomó en cuenta las circunstancias para comprender que, implícitamente, se le atribuyó a la congresista la cualidad de «jefa de gatilleros o sicarios».
En apelación, la Sala centró la controversia en determinar si las expresiones «Patricia Chirinos me parece un buen ejemplo de eso» y «todo el mundo sabe los antecedentes de Patricia Chirinos» debían entenderse como parte del ejercicio de la libertad de expresión, bajo el «animus criticandi», o si, por el contrario, constituían frases ofensivas capaces de configurar un delito contra el honor.
La instancia señaló que el calificativo que quiere dar de «Lumpen», la parte querellante no lo dice explícitamente el querellado, además que se verifica que no se da la congruencia del ánimo doloso de difamar y por otro lado afirma que son críticas amparadas en la libertad de expresión.
Asimismo, el colegiado recordó que la jurisprudencia citada reconoce que los funcionarios están expuestos a expresiones negativas derivadas de sus decisiones. En esa línea, precisó que la connotación que la parte recurrente pretende dar al término «lumpen» no se condice con lo señalado en el Acuerdo Plenario 3-2006, pues «no se detecta claramente una insinuación insidiosa».
Señalaron que la palabra puede tener diversos sentidos, sin embargo, se debe tomar en cuenta que por la propia fundamentación de la parte apelante, advierte que el supuesto agravio al honor no está definido. De la misma manera se destacó:
Igualmente, se debe tomar en cuenta que atendiendo al cargo público que ostenta la
parte querellante, las expresiones ácidas y críticas negativas que pueda recibir tienen que ser toleradas, por cuanto se tiene que prevalecer la libertad de expresión y de crítica.
En consecuencia, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima declaró infundado el recurso de apelación presentado por Patricia Chirinos y confirmó la resolución 02, emitida por el Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima – Sede Central. En esa decisión se «rechazó de plano» la querella interpuesta contra Marco Sifuentes Quintana por el presunto delito de difamación agravada en agravio de la congresista.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente N°: 03918-2025-0-1826-JR-PE-14
Jueces Superiores: Gutierrez Quintana/Hancco Paredes /Ahomed Chavez
Especialista: Lennin Pérez Castro
Querellado: Marco Sifuentes Quintana
Delito: Difamación Agravada
Querellante: Patricia Rosa Chirinos Soto
Materia: Apelación de auto
AUTO QUE SE PRONUNCIA RESPECTO AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ RECHAZAR DE PLANO LA QUERELLA
S.S. GUTIERREZ QUINTANA
HANCCO PAREDES
AHOMED CHAVEZ
La controversia es dilucidar si las frases expresadas en la presente querella están protegidas como parte de la libertad de expresión o si constituyen frases que requieren de su esclarecimiento vía tutela jurisdiccional penal.
Si bien la parte querellante sostiene que la palabra lumpen, puede interpretar diversos sentidos, sin embargo, se debe tomar en cuenta que por la propia fundamentación de la parte apelante se advierte que el supuesto agravio al honor no está claramente definido por cuanto admite que esa misma expresión puede tener diversos significados.
Igualmente, se debe tomar en cuenta que atendiendo al cargo público que ostenta la parte querellante, las expresiones ácidas y críticas negativas que pueda recibir tienen que ser toleradas, por cuanto se tiene que prevalecer la libertad de expresión y de crítica.
Como se ha señalado anteriormente al tenerse claro que la palabra que cuestiona la parte recurrente puede tener diversos sentidos no se puede señalar inequívocamente que puede ser frases o vejaciones insinuosas contra la parte querellante prevaleciendo la libertad de expresión.
Finalmente se advierte que el A quo rechaza la querella partiendo entre uno de sus argumentos la falta de animus lo cual no puede ser evaluado en una etapa postulatoria sino en una etapa de juzgamiento de pruebas ya que es netamente subjetivo; no obstante, haciendo una argumentación in arguendo, aun cuando existe un error de la motivación, se observa que el A quo ha tomado en cuenta otras razones que se han indicado como son la mayor tolerancia que debe tener un funcionario público a comentario o criticas
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