La Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi resolvió sancionar a Delosi S.A., empresa operadora de KFC, con una multa de tres (3) UIT por vulnerar el deber de inocuidad alimentaria establecido en el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso se originó luego de que un consumidor denunciara haber recibido un producto contaminado: una pieza de «pop corn chicken» que contenía en su interior un sticker empanizado junto a la carne, adquirida a través de la aplicación Rappi.
La Comisión concluyó que KFC incumplió su deber de garantizar que los alimentos ofrecidos al público sean aptos para el consumo humano, determinando la existencia de un producto no inocuo, con potencial riesgo para la salud del consumidor y su entorno familiar.
El Indecopi rechazó los descargos de la empresa, que alegaba falta de pruebas y la imposibilidad de vincular el producto a su establecimiento, pues las evidencias —boleta electrónica, fotografías con metadatos y audios del contacto con atención al cliente— acreditaron la denuncia.
Además de la multa, se impuso una medida correctiva para que KFC adopte acciones que eviten incidentes similares en el futuro, reafirmando la obligación de los proveedores de asegurar la inocuidad de los alimentos que comercializan.
Con esta decisión, el organismo regulador reiteró que basta la puesta en el mercado de un producto contaminado para configurar la infracción, sin necesidad de que se produzca un daño concreto en la salud del consumidor.
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RESOLUCIÓN FINAL 2366-2025/CС2
DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: DELOSI S.A. (KFC)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE INOCUIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
Lima, 11 de setiembre de 2025
I. HECHOS
1. Mediante escrito del 16 de enero de 2025, el señor XXXX interpuso una denuncia contra KFC1 por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Con Resolución N° 1 del 13 de marzo de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, Sede Central Lima Sur N° 2 del INDECOPI (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada, conforme a lo siguiente:
«PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 16 de enero de 2025, presentada el señor XXXX contra Delosi S.A. por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 30 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a disposición de denunciante piezas de pollo (pop corn) con un elemento extraño en su interior (etiqueta de plástico).
(…)»
3. El 18 de junio de 2025, KFC presentó sus descargos y adjuntó el documento denominado «Anexo 1-C: Protocolo de las buenas prácticas de manipulación de alimentos».
4. Mediante Resolución N° 3 del 12 de agosto de 2025, la Secretaría Técnica declaró la confidencialidad del documento indicado en el numeral precedente.
5. Con fecha 22 de agosto de 2025, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción (en adelante, el IFI) del presente procedimiento, dando por finalizada la etapa instructiva y emitiendo las recomendaciones sobre la existencia o no de una infracción y, de corresponder, la sanción aplicable.
6. El 25 de agosto de 2025, el señor XXXX presentó su escrito de observaciones al IFI.
[Continúa …]
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