Fundamento destacado: 278. La Corte entiende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de las personas, inclusive actuando en forma asociada o comunitaria, a identificarse con una o varias sociedades, comunidades, o grupos sociales, a seguir una forma o estilo de vida vinculado a la cultura a la que pertenece y a participar en el desarrollo de esta. En ese sentido, el derecho protege los rasgos distintivos que caracterizan a un grupo social, sin que ello implique negar el carácter histórico, dinámico y evolutivo de la cultura. Asimismo, en el marco del derecho a la identidad cultural, el derecho a la libre determinación protege a los PIAV de las interferencias externas que perturban esos rasgos distintivos de su cultura y que se traducen en la manifestación del principio de no contacto que rige sus vidas.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «este Tribunal»), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez,
Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención Americana» o «la Convención») y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento» o «Reglamento de la Corte»), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
[Continúa…]
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