En el marco del derecho a la identidad cultural, la libre autodeterminación protege a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de las interferencias externas que perturban los rasgos distintivos de su cultura, los cuales se manifiestan en el principio de no contacto que rige sus vidas [Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, f. j. 278]

Fundamento destacado: 278. La Corte entiende que el derecho a la identidad cultural tutela la libertad de las personas, inclusive actuando en forma asociada o comunitaria, a identificarse con una o varias sociedades, comunidades, o grupos sociales, a seguir una forma o estilo de vida vinculado a la cultura a la que pertenece y a participar en el desarrollo de esta. En ese sentido, el derecho protege los rasgos distintivos que caracterizan a un grupo social, sin que ello implique negar el carácter histórico, dinámico y evolutivo de la cultura. Asimismo, en el marco del derecho a la identidad cultural, el derecho a la libre determinación protege a los PIAV de las interferencias externas que perturban esos rasgos distintivos de su cultura y que se traducen en la manifestación del principio de no contacto que rige sus vidas.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «este Tribunal»), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez,
Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención Americana» o «la Convención») y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento» o «Reglamento de la Corte»), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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