Fundamento destacado: 4. En el mar territorial, la libertad de comunicaciones internacionales se manifiesta en la institución denominada el paso inocente. Ésta es una institución propia del mar territorial, el cual consiste en el derecho de toda nave extranjera a desplazarse rápida, ininterrumpida y pacíficamente; es decir, se considera que el paso es inocente si es que no es contrario a la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. El derecho de paso inocente concilia la soberanía del Estado ribereño y los intereses de navegación de las naves de terceros Estados.
No obstante, el Estado ribereño tiene el derecho de dictar las leyes y los reglamentos que regulen el paso inocente, los que deben ser respetados obligatoriamente por otros Estados. En ese sentido, la doctrina contemporánea del Derecho internacional público admite que
«[no] puede calificarse de inocente el paso del buque que infringe las leyes aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración del ribereño. En definitiva, no puede considerarse inocente el paso de un buque que, además de navegar, realiza actividades contrarias a las leyes del ribereño o que requieren de autorización». (resaltado nuestro).
EXP. N.° 2689-2004-AA/TC
LIMA
EMERGIA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2006, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional integrado por los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto concurrentes de los Magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo.
I. ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por EMERGIA S.A. contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 1176, su fecha 18 de noviembre de 2003, que reformando la apelada declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 05 de marzo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) y contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (en adelante SUNAD), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 118-01212-2000-002539, Resolución N.° 118-01212-2001-000068, Resolución N.° 118-0131-2001-000266, Resolución N.° 118-0112001-000346, Resolución N. 8615-A-2001, así como el Oficio N.° 135-2001-ADUANAS-MAR-01212 y el Memorando N.° 01-2001, por vulnerar el derecho a las libertades de comunicación internacional, el derecho a la supremacía de la Constitución sobre toda norma legal (sic) y el derecho al respeto del principio de legalidad en materia tributaria, consagrados por los artículos 51°, 54° y 74° de la Constitución. En consecuencia, solicita reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos invocados y se le restituya la suma de S/ 76 269 012,00 (setenta y seis millones doscientos sesenta y nueve mil doce y 00/100 nuevos soles) equivalente a U.S.$ 22 151 906,00 (veintidós millones ciento cincuenta y un mil novecientos seis y 00/100 dólares norteamericanos), más intereses, que la ADUANA obligó a pagar a la recurrente.
La demanda se funda en los siguientes hechos:
- En el año 2000, el Grupo Telefónica, a través de Telefónica Internacional dio inicio al proyecto para la ejecución del South American Cable, denominado, primero, como Proyecto SAM y, luego, como EMERGIA, el cual tenía por objeto instalar un anillo de comunicaciones internacionales que uniera las principales ciudades de Centroamérica y Sudamérica con presencia en los Estados Unidos, usando la tecnología del cable submarino.
[Continúa…]
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