Fundamento destacado: TERCERO.- […] En virtud de los razonamientos expuestos resulta razonable concluir que el estacionamiento o aparcamiento de un vehículo merece la consideración de hecho de la circulación, por extenderse esta situación a cualquiera que derive del uso del vehículo. De esta forma, el riesgo objeto de aseguramiento obligatorio debe comprender, además del ligado a su desplazamiento, también el eventual riesgo que para terceros puede derivar de su incendio, por razón del empleo de sustancias inflamables y de elementos eléctricos para su normal funcionamiento. Esta conclusión se alinea con el criterio seguido mayoritariamente por las Audiencias Provinciales (entre las más recientes, SSAP de Álava, Sección 1.a, de 10 de mayo de 2011 y Barcelona, Sección 14.a, de 18 de marzo de 2011 ). […]
CUARTO.- […] sobre la base de considerar el supuesto enjuiciado como un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio que permite hacer responsable a Mapfre una vez que se pruebe la responsabilidad civil de su asegurado, se defiende, con apoyo en la modulación del criterio subjetivista imperante en la vigente jurisprudencia de esta Sala, que la culpa del conductor del remolque, legítimo poseedor de la cosa al tiempo del siniestro, no debe ser probada por los demandantes como indicó la AP, sino que ha de presumirse, recayendo en dicho demandado-poseedor, en virtud del mecanismo de la inversión de la carga probatoria, el deber de acreditar que el incendio tuvo su causa en fuerza mayor ajena al funcionamiento del vehículo y que actuó con la diligencia exigible para su prevención y evitación, a cuyo efecto no es suficiente el cumplimiento de normas reglamentarias (esto es, el contar con autorización para el transporte de mercancías, en cuanto se trata de un documento que no acredita el buen estado de conservación o mantenimiento del sistema eléctrico que fue la causa del incendio).
Roj: STS 1581/2012 – ECLI:ES:TS:2012:1581
Id Cendoj: 28079110012012100139
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/02/2012
No de Recurso: 977/2008
No de Resolución: 816/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 3345/2008,
STS 1581/2012
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil doce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación 977/2008 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por Allianz, S.A-Seguros y Dinosol Supermercados, S.L., aquí representados por la procuradora s D.a Raquel Díaz Ureña, contra la sentencia de 20 de febrero de 2008, dictada en grado de apelación, rollo n.o 247/07, por la Sección 13.a de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio ordinario n.o 453/05 del Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Majadahonda . Son parte recurrida D. Eusebio , que ha comparecido representado por la procuradora D.a Esmeralda González García del Río, así como la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que lo ha hecho representada por la procuradora D.a Eloísa Prieto Palomeque.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda dictó sentencia de 6 de junio de 2006, en el juicio ordinario n.o 453/05 , cuyo fallo dice:
«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Allianz Seguros S.A. y Dinosol Supermercados, S.L., absolviendo a Eusebio y a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de costas a los demandantes».
SEGUNDO.- La sentencia contiene, en relación con las únicas cuestiones controvertidas en casación, los siguientes fundamentos de Derecho:
Sobre las 0,15 horas del 1 de julio de 2004, mientras la plataforma remolque frigorífico matrícula F …. FFL se encontraba realizando labores de carga en el establecimiento Supersol sito en la plataforma baja de Mercamadrid, sufrió un incendio, por cortocircuito en el compresor frigorífico, que afectó tanto a la mercancía como al edificio e instalaciones del supermercado. En esa fecha la plataforma remolque era propiedad de Carrocerías Lucas y su uso correspondía a D. Eusebio en virtud de contrato de préstamo de uso celebrado el
11 de febrero de 2004. La responsabilidad civil del remolque (obligatoria y suplementaria hasta 50 millones de euros) estaba asegurada con Mapfre mediante póliza suscrita el 17 de febrero de 2004. Con anterioridad (30 de diciembre de 2003) se había asegurado con la misma entidad la cabeza tractora. Ambas pólizas estaban en vigor al ocurrir el siniestro. La mercantil Dinosol Supermercados S.L. (antes Ahold supermercados S.L.) era arrendataria del establecimiento Supersol al tiempo de ocurrir el incendio. En ese tiempo tenía en vigor la póliza de seguros suscrita bajo su antigua denominación con Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que, en esencia y en los términos pactados, cubría los daños materiales, la pérdida de beneficios, la avería de maquinaria y el robo. De la póliza solo se excluyen los daños a cosas transportadas, no es posible excluir los daños causados a terceros por considerar que derivan de una actividad industrial que no tiene la consideración de hecho de la circulación ya que de seguirse esa tesis se excluiría en la práctica de aseguramiento a todos los vehículos de transporte usados con ese fin. Además la jurisprudencia viene entendiendo extensivamente el concepto hecho de la circulación y en este caso el remolque realizaba labores de carga, por lo que estaban en situación de tránsito entre lugar de carga y el de entrega de mercancías en virtud del contrato de transporte celebrado con Dinosol Supermercados S.L.
Dadas las circunstancias que rodearon al siniestro, debe entenderse que se produjo por caso fortuito al tratarse de un hecho que no pudo preverse o que, aún previsto, fue inevitable.
TERCERO.- La Sección 13.a de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia de 20 de febrero de 2008, en el rollo de apelación n.o 247/2007 , cuyo fallo dice:
«Fallamos:
»Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Dinosol supermercados S.L. y estimar la impugnación también deducida por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2006 en los autos de juicio ordinario n.o 453/05, seguidos a instancias de los apelantes contra Mapfre y D. Eusebio, resolución que confirma, aunque con fundamentación jurídica parcialmente distinta a resultas del acogimiento de la impugnación».
[Continúa…]

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