Aprueban manual de identidad visual para la conmemoración del Bicentenario [DS 003-2021-MC]

Publicado el 23 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Decreto Supremo que aprueba el Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
Decreto Supremo N° 003-2021-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 2 del precitado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, señala que el Proyecto Especial tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; así como coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la misma que ha sido actualizada por el Decreto Supremo N° 159-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura, derogando el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM que dispuso el cambio de dependencia del Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MC, se aprueba el uso obligatorio del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional e internacional en sus eventos, ceremonias y comunicaciones, para su aplicación durante el año 2021;

Que, según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú coordina con las demás entidades y organismos señalados en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, que no se consignan en el artículo 1 del referido decreto supremo, el uso a nivel nacional e internacional, del Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ceremonias, eventos y comunicaciones que se relacionen con la misma;

Que, asimismo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, se aprueba el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, el cual establece los parámetros para el correcto uso del Logotipo;

Que, el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, fue elaborado teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 113-2018-PCM, que regulaba el uso del logo y la frase “El Perú Primero”, la cual ha quedado sin efecto según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 407-2020-PCM;

Que, estando a lo señalado por el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, se requiere aprobar el Manual de Identidad Visual, que además de ampliar y actualizar el contenido del Manual Básico de Ampliación de Logotipo, consolida el uso correcto de la marca BICENTENARIO PERU 2021 y logotipo, constituyendo un documento de fácil acceso e interpretación por las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y modificatoria, permitiendo lograr de manera óptima el posicionamiento de dicha marca y de sus elementos gráficos y conceptuales;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley
N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébase el “Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario la Independencia del Perú”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual es aplicable para la implementación de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y su modificatoria, en lo que corresponda.

Artículo 2.- Publicación

El presente decreto supremo y su anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC

Derógase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC, que aprueba el Manual Básico de Aplicación de Logotipo, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

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