Fundamento destacado: 89. Dada la presunción de inocencia, garantía receptada en el artículo 8.2 de la Convención, es una regla general que el imputado afronte el proceso penal en libertad. Ya se ha dicho que mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría a una pena anticipada, en transgresión a la presunción de inocencia (supra párr. 67)
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2020
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”
o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”, dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Carranza Alarcón” contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”)1 . La Comisión dio por establecido que el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón (en adelante también “señor Carranza” o “señor Carranza Alarcón”) estuvo “privado de libertad preventivamente entre noviembre de 1994 y diciembre de 1998″, cuando la sentencia condenatoria en su contra quedó firme. De acuerdo a lo expresado por la Comisión, la prisión preventiva fue arbitraria, así como su duración y la del proceso penal irrazonable.
* El Juez L Patricio Pazmiño, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
[Continúa…]

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