Corte IDH: Mantener privada de la libertad a una persona más allá del tiempo razonable equivale a una pena anticipada y transgrede la presunción de inocencia [Carranza Alarcón vs. Ecuador, f. j. 89]

Fundamento destacado: 89. Dada la presunción de inocencia, garantía receptada en el artículo 8.2 de la Convención, es una regla general que el imputado afronte el proceso penal en libertad. Ya se ha dicho que mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría a una pena anticipada, en transgresión a la presunción de inocencia (supra párr. 67)


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2020
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”
o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”, dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:


* El Juez L Patricio Pazmiño, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del
presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

[Continúa…]

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