El mandato parlamentario es un dispositivo técnico-jurídico de representación política que permite transformar la voluntad popular en voluntad estatal, constituyéndose en un instrumento político constitucional al servicio de la representación democrática (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 39-40]

Fundamentos destacados: 39. Por otro lado, este Tribunal comprende que el «mandato parlamentario» es un instrumento institucionalizado para la representación política; un dispositivo técnico-jurídico para la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos que permite la conversión de la voluntad popular en voluntad del Estado. De allí que, si la representación política es un compromiso entre estatalidad y democracia, el mandato parlamentario es el instrumento político constitucional, al servicio de la representación misma.

40. Este Tribunal ha señalado también que debe existir un equilibrio entre los llamados mandato representativo y mandato ideológico. De acuerdo con el primero la representación nace a partir de la elección del pueblo, sin que exista un vínculo posterior o algún tipo de mandato imperativo que supedite a actuación del parlamentario, dado que este representa a la Nación. El segundo considera que los congresistas son elegidos en cuanto que candidatos de un determinado partido y deben ser consecuentes con esa afiliación.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0001-2018-PI/TC

[…]

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados, Blume Fortini, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa; con los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera; y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ANTECEDENTES

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 39 congresistas de la República contra los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, que modifica el Reglamento del Congreso para fortalecer los grupos parlamentarios.

A. Petitorio constitucional

Con fecha 11 de enero de 2018, más del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas de la República interponen una demanda de inconstitucionalidad, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, de los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR. Ello en cuanto modifica el inciso 5 e incorpora el inciso 6 en el artículo 37 del Reglamento del Congreso, por considerarlos incompatibles con los artículos 43, 45, 51, 103, 139 incisos 2 y 13, 201 y 204 de la Constitución Política.

Por su parte, con fecha 19 de marzo de 2018, el Procurador del Congreso contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

B. Argumentos de las partes

Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.

B-1. Demanda

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

  • Los demandantes sostienen que el primer párrafo del inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso modificado por la impugnada Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, es idéntico al inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso incorporado por la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, la misma que fue declara inconstitucional por este Tribunal en la Sentencia 0006- 2017-PUTC
  • Alegan que la única diferencia radica en que la resolución cuestionada en autos suprime del citado inciso los términos «se retiren» y «partido político o alianza electoral», términos que a su juicio no poseen ninguna relevancia.

[Continúa…]

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