Fundamento destacado: SEXTO.- […] b) En el plano sustantivo -y esto es aún más decisorio- el adverbio “cruelmente” exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. No se trata de golpes gratuitos sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro.
El ademán agresivo del can permite, excluir radicalmente el contexto de crueldad que reclamaría la tipicidad subsidiaria del art. 337.4 CP: no es compatible ese móvil perverso con la situación descrita en el factum.
Roj: STS 896/2022 – ECLI:ES:TS:2022:896
Id Cendoj: 28079120012022100195
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 11/03/2022
No de Recurso: 2142/2020
No de Resolución: 229/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 2827/2020,
STS 896/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 229/2022
Fecha de sentencia: 11/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2142/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/01/2022
Voto Particular
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2142/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 229/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 11 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 2142/20 interpuesto por Carlos Francisco , representado por la Procuradora Sra. Da. María José Barabino Ballesteros y bajo la dirección letrada de D. Víctor Manuel Cerezo Extremera, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid conociendo del recurso de apelación no 352/20 contra Sentencia del Juzgado de lo Penal no 21 de Madrid recaída en el PA 93/18, seguido contra el recurrente por un delito contra la fauna. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal no 21 de Madrid dictó Sentencia con fecha 10 de marzo de 2020 con los siguientes Hechos probados: “PRIMERO. Sobre las 23’40 horas del día 3 de julio de 2017 Carlos Francisco se hallaba en su domicilio, ubicado en Madrid, C/ DIRECCION000 no NUM000, acompañado por un perro de su propiedad de raza mixta con cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, de alrededor de ocho meses de edad y unos doce kilogramos de peso, provisto de número de identificación NUM001. Cuando Carlos Francisco estaba limpiando sardinas, una cayó al suelo. Carlos Francisco trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, por lo que coincidieron la boca del perro y la mano de Carlos Francisco y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano a Carlos Francisco a quién provocó heridas incisas, quién le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico.
Los golpes propinados por Carlos Francisco al perro no provocaban riesgo de fallecimiento.
No está en absoluto probado que Carlos Francisco haya golpeado en anteriores ocasiones al perro, provocándole una herida en la escápula izquierda y heridas cutáneas.
Cuando el perro fue atendido en el Centro de Protección de Animales del Ayuntamiento de Madrid mostró un comportamiento tímido y desconfiado, quedándose paralizado cuando se acercaba una persona, pero no está probado que este comportamiento fuera debido a una sucesión de malos tratos.
SEGUNDO. El día 16 de julio de 2018 fue dictado auto de admisión de prueba. Sin diligencias intermedias, el día 2 de septiembre de 2019 fue dictada la diligencia de ordenación mediante la cual quedó señalada la vista para el día 15 de octubre de 2019”.
SEGUNDO.- La Sentencia contiene la siguiente Parte Dispositiva:
“DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Francisco , como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA FAUNA previsto por el art. 337.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:
1.- La pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN.
2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena de prisión.
3.-La pena de UN AÑO Y TRES MESES de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, OFICIO O COMERCIO QUE TENGA RELACIÓN CON LOS ANIMALES Y PARA LA TENENCIA DE ANIMALES”.
[Continúa…]