Fundamento destacado: Décimo Cuarto.- Que, estando a las declaraciones de la menor, se puede apreciar que aquella en la que manifestó ser maltratada por su abuela paterna no reviste verosimilitud, puesto que como lo ha afirmado la propia menor, dicha declaración la hizo coaccionada por su progenitora, siendo amenazada con no volver a ver a su padre; asimismo, ha afirmado reiteradas veces que los tocamientos indebidos que efectuó en su contra su padrastro, fueron en presencia de su madre, quien lo permitió y; además, la obligó a negarlo. Siendo ello así, se advierte que la Sala Superior, al tomar en cuenta solo una de las declaraciones de la menor, de manera aislada, sin tomar en consideración las sendas declaraciones que ha efectuado la menor, no solo en este proceso, sino también en los procesos conexos, van en contra del deber de protección especial cuando se trata de los derechos niño. Asimismo, debe tenerse en consideración que, en el caso de autos, aun cuando se haya dejado sin efecto una de las audiencias en las que brindó su declaración la menor, por aspectos formales, ello no obsta, para que el juzgador pueda tomar en cuenta lo que un menor declaró de forma espontánea, más aun si se encuentra respaldado con otros medios probatorios, ello en aras de salvaguardar la integridad de la menor.
Décimo Quinto.- Que, esta Sala Suprema considera que la recurrida ha incurrido en vulneración al Principio del Interés Superior del niño, al declarar infundada la demanda, debiendo velar por el bienestar integral de la menor, por lo que considera necesario que la sentencia de vista sea revocada, y se declare fundada la demanda. Siendo ello así, deberá establecerse un régimen de visitas a favor de la madre con la finalidad de afianzar las relaciones afectivas, exhortando a los padres a velar por el correcto desarrollo físico y psicológico de la menor, para lo cual el juez de la causa deberá fijar dicho régimen.
Sumilla: Variación de Tenencia.- La Sala Superior, al tomar en cuenta solo una de las declaraciones de la menor, de manera aislada, sin tomar en consideración las sendas declaraciones que ha efectuado la menor, no solo en este proceso, sino también en los procesos conexos, van en contra del deber de protección especial cuando se trata de los derechos niño.
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Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación 1206-2020, Lima Norte
Variación de Tenencia y otro
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: vista la causa número 1206-2020, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de variación de tenencia el demandante xxx interpone recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas ochocientos setenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve a fojas ochocientos treinta y seis, que resolvió: confirmar la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve a fojas quinientos cincuenta y uno, que declarar INFUNDADA las pretensiones demandadas en todos sus extremos. DECLARA NULO E INSUBSISTENTE en el extremo que se fija el régimen de visitas para el padre demandante xxxxx el mismo régimen de visitas fijado en el Expediente número 05086-2015-0- 9 0905-JR-FC-01; confirma con lo demás que contiene y es objeto de apelación.
[Continúa …]




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