Fundamento destacado: Décimo Cuarto.- Que, estando a las declaraciones de la menor, se puede apreciar que aquella en la que manifestó ser maltratada por su abuela paterna no reviste verosimilitud, puesto que como lo ha afirmado la propia menor, dicha declaración la hizo coaccionada por su progenitora, siendo amenazada con no volver a ver a su padre; asimismo, ha afirmado reiteradas veces que los tocamientos indebidos que efectuó en su contra su padrastro, fueron en presencia de su madre, quien lo permitió y; además, la obligó a negarlo. Siendo ello así, se advierte que la Sala Superior, al tomar en cuenta solo una de las declaraciones de la menor, de manera aislada, sin tomar en consideración las sendas declaraciones que ha efectuado la menor, no solo en este proceso, sino también en los procesos conexos, van en contra del deber de protección especial cuando se trata de los derechos niño. Asimismo, debe tenerse en consideración que, en el caso de autos, aun cuando se haya dejado sin efecto una de las audiencias en las que brindó su declaración la menor, por aspectos formales, ello no obsta, para que el juzgador pueda tomar en cuenta lo que un menor declaró de forma espontánea, más aun si se encuentra respaldado con otros medios probatorios, ello en aras de salvaguardar la integridad de la menor.
Décimo Quinto.- Que, esta Sala Suprema considera que la recurrida ha incurrido en vulneración al Principio del Interés Superior del niño, al declarar infundada la demanda, debiendo velar por el bienestar integral de la menor, por lo que considera necesario que la sentencia de vista sea revocada, y se declare fundada la demanda. Siendo ello así, deberá establecerse un régimen de visitas a favor de la madre con la finalidad de afianzar las relaciones afectivas, exhortando a los padres a velar por el correcto desarrollo físico y psicológico de la menor, para lo cual el juez de la causa deberá fijar dicho régimen.
Sumilla: Variación de Tenencia.- La Sala Superior, al tomar en cuenta solo una de las declaraciones de la menor, de manera aislada, sin tomar en consideración las sendas declaraciones que ha efectuado la menor, no solo en este proceso, sino también en los procesos conexos, van en contra del deber de protección especial cuando se trata de los derechos niño.
Lea también: Diplomado en Derecho de familia y sucesiones
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación 1206-2020, Lima Norte
Variación de Tenencia y otro
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: vista la causa número 1206-2020, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de variación de tenencia el demandante xxx interpone recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas ochocientos setenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve a fojas ochocientos treinta y seis, que resolvió: confirmar la sentencia contenida en la resolución número catorce, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve a fojas quinientos cincuenta y uno, que declarar INFUNDADA las pretensiones demandadas en todos sus extremos. DECLARA NULO E INSUBSISTENTE en el extremo que se fija el régimen de visitas para el padre demandante xxxxx el mismo régimen de visitas fijado en el Expediente número 05086-2015-0- 9 0905-JR-FC-01; confirma con lo demás que contiene y es objeto de apelación.
[Continúa …]
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

