Fundamento destacado: TERCERO.- En el caso de autos, no obstante los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, es lo cierto que la representante del ausente, prácticamente, no ha cumplido adecuadamente, las mínimas obligaciones de su cargo, habida cuenta que, frente al cuidado en lo concerniente a su patrimonio, no ha observado la misma diligencia en cuanto al del ausente, sin que ello pueda reducirse a meros incumplimientos, por cuanto no puede considerarse como mera desatención las omisiones de la misma en lo referente al cuidado del patrimonio del ausente; en efecto, no resulta adecuada a esa mínima diligencia que a todo representante debe exigírsele el que incumpla la primera de las obligaciones de inscribir los bienes del ausente cuando ello sí lo ha hecho respecto de los suyos, lo que no resulta baladí cuando ello le permite seguir aparentando ser propietaria de tales bienes y por tanto, realizar actos de disposición o gravamen, que sólo por tal circunstancia pudo hacer, lo que revela que no fue una mera omisión involuntaria y sí realizada con tal finalidad improcedente, eludiendo, además así la obligación que a todo representante le exige el artículo 271 del código civil, de obtener autorización judicial para ello, con lo que con una sola omisión la demandada 1º incumple una obligación legal, 2º elude la autorización judicial y 3º puede realizar actos de disposición sobre un bien al aparentar seguir siendo titular del mismo.
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SAP V 2041/2011 – ECLI:ES:APV:2011:2041
En Valencia a cuatro de abril de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de REMOCION DE REPRESENTANTE DE AUSENTE nº 205/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-10, entre partes, de una como demandante- apelante D. Eusebio , dirigido por el Letrado D. Carlos A. Montouto González y representado por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, y de otra como demandadaapelada Dª Elsa , dirigido por el Letrado D. Vicent Muñoz Palazón y representada por la Procuradora Dª Basilia Puertas Medina; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D José Enrique de Motta García España.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-10, en fecha 14-7-2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eusebio contra Dª Eusebio : 1º) Ordeno la inscripción del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia (finca de Valencia sección tercera nº NUM001 ) en el Registro de la Propiedad de Valencia número 7 a nombre de D. Gervasio , según la adjudicación al mismo realizada mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2003, dictado en procedimiento de liquidación de régimen económico ganancial seguido en este Juzgado con el número 324/2003. 2º) Desestimo la petición de remoción de la demandada como legal representante del declarado ausente. 3º) No se realiza imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación, presentando ante este Juzgado escrito en el que se habrá de citar la resolución impugnada y manifestar la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
El recurso no se admitirá si al prepararlo la parte no acredita haber consignado en la entidad BANESTO y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de CINCUENTA (50) EUROS en concepto de DEPÓSITO PARA RECURRIR, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de noviembre). Expídase testimonio de la presente resolución por el Sr. Secretario, el cual se unirá a los autos de su razón, llevando su original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de D. Eusebio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
[Continúa…]