Fundamento destacado: Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y se produjeron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, si bien el accionar de ARANA IZQUIERDO se ejecutó en el territorio nacional, sus efectos se extendieron al país requirente, toda vez que éste produjo y comercializó moneda de los Estados Unidos con la intención de que pasara como genuina, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
CP075-2018
Radicación No. 51074
Aprobado Acta No. 159
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
Con fundamento en la Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de concierto y falsificación de moneda, de acuerdo con la acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Documentos aportados con la solicitud de extradición:
Para formalizar la petición de entrega se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:
(i) Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO[1].
ii) Nota Verbal 1316 del 22 de agosto de 2017 por la cual se protocoliza la petición de extradición[2].
(iii) Copia de la acusación 17-20435-CR- UNGARO/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 2 (a)(b), 371, 470 (1)(2), 471, 492, 982 y 3282. Así como, el Título 21 Sección 853 y Título 28 Sección 2461 del Código de los Estados Unidos[3].
(v) Orden de arresto proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida emitida el 23 de junio de 2017[4].
[Continúa…]