La congresista María Córdova Lobatón, del grupo parlamentario Renovación Popular, presentó una iniciativa para regular la conservación y entrega de datos de telecomunicaciones relacionados con menores de edad.
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La propuesta busca modificar el Decreto Legislativo 1182 al establecer que los concesionarios y entidades públicas deberán contar con estos datos en sistemas accesibles, «que permitan su consulta y entrega en línea» en tiempo real, durante los primeros 18 meses desde su almacenamiento.
Posterior a ello, deberá procederse de la siguiente manera: «Concluido el referido periodo, deberán conservar dichos datos por dieciocho (18) meses adicionales, en un sistema de almacenamiento electrónico».
El proyecto señala que la entrega de datos deberá realizarse con autorización judicial: de manera inmediata para información de menos de 18 meses, y en un plazo máximo de siete días para datos más antiguos.
Proyecto de Ley N°09877/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1182, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
La Congresista de la República que suscribe, MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 74, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1182, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO
Artículo Único. Modificación de la segunda y sexta disposición complementa finai del Decreto Legislativo N° 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
Se modifica la segunda y sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en los siguientes términos:
“Segunda. – Conservación de los datos derivados de las telecomunicaciones
Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben conservar los datos derivados de las telecomunicaciones durante los primeros doce (12) meses en sistemas informáticos que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real. Concluido el referido periodo, deberán conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses adicionales, en un sistema de almacenamiento electrónico.
Cuando la información solicitada esté relacionada con menores de edad, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben conservar los datos derivados de las telecomunicaciones durante los primeros dieciocho (18) meses en sistemas informáticos que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real. Concluido el referido periodo, deberán conservar dichos datos por dieciocho (18) meses adicionales, en un sistema de almacenamiento electrónico.
La entrega de datos almacenados por un periodo no mayor a doce meses, se realiza en línea y en tiempo real después de recibida la autorización judicial. Para el caso de los datos almacenados por un periodo mayor a doce meses, se hará entrega dentro de los siete (7) días siguientes a la autorización judicial, bajo responsabilidad.
Cuando la información solicitada esté relacionada con menores de edad, la entrega de datos almacenados por un periodo no mayor a dieciocho (18) meses, se realiza en línea y en tiempo real después de recibida la autorización judicial. Para el caso de los datos almacenados por un periodo mayor a dieciocho (18) meses, se hará entrega dentro de los siete (7) días siguientes a la autorización judicial, bajo responsabilidad.”
“Sexta. – Infracciones y Sanciones relativas a empresas operadoras
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante Decreto Supremo, establecerán las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados a brindar acceso a datos derivados de Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma y su reglamento, en un plazo máximo no mayor a noventa (90) días desde la publicación de esta ley.”
[Continúa…]

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