Estimados colegas, el proyecto editorial más grande de LP ya está a punto de ser lanzado al mercado nacional. Se trata, como ya lo saben, del Código Penal con jurisprudencia relevante y actual (que incluye el Código Procesal Penal con jurisprudencia y todas las normas que necesita a la mano el abogado penalista).
La presentación oficial del Código Penal de LP se realizará el sábado 19 de agosto en el marco de un magno evento de capacitación en el que disertarán reconocidos maestros del derecho penal como César Nakazaki, Raúl Pariona Arana y Carlos Caro Coria. Para más información del evento clic aquí.
Ahora bien, el Código Penal de LP ya está en preventa y puede usted separar su ejemplar pagando 50 soles si lo desea en tapa rústica o 75 soles si lo quiere en tapa dura. Para separar su ejemplar le dejamos la información aquí.
Sin embargo, LP ha lanzado una promoción dirigida a los gremios profesionales de abogados que consiste en venderles el Código Penal a bajísimo costo dependiendo de la cantidad de ejemplares que adquieran.
Hasta el momento, por ejemplo, dos colegios de abogados de la región sur del país ya han concretado la compra de miles de ejemplares del Código. Un colegio ha decidido adquirir diez mil ejemplares para sus agremiados, mientras que el otro colegio ha resuelto adquirir tres mil ejemplares.
Esta compra masiva tiene un efecto directo en la reducción del precio. Según la cantidad que se solicite, cada Código que normalmente cuesta 50 soles puede llegar a costar 30 soles, 20 soles o, incluso, hasta 10 soles, teniendo en cuenta la cantidad de ejemplares.
Así que ya lo saben, estimados colegas. Lleven la buena nueva para que sus respectivos colegios adquieran sus ejemplares de manera que los directamente beneficiados sean ustedes los agremiados.
LP está tomando contacto con los diversos colegios para celebrar convenios que tengan como objeto la venta del Código Penal con jurisprudencia relevante y actual a bajísimo precio. Así también, ustedes, queridos seguidores, pueden llevar a sus gremios correspondientes esta buena noticia para que se pongan en contacto con nosotros al wsp 931133139.
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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