Estimados colegas, el proyecto editorial más grande de LP ya está a punto de ser lanzado al mercado nacional. Se trata, como ya lo saben, del Código Penal con jurisprudencia relevante y actual (que incluye el Código Procesal Penal con jurisprudencia y todas las normas que necesita a la mano el abogado penalista).
La presentación oficial del Código Penal de LP se realizará el sábado 19 de agosto en el marco de un magno evento de capacitación en el que disertarán reconocidos maestros del derecho penal como César Nakazaki, Raúl Pariona Arana y Carlos Caro Coria. Para más información del evento clic aquí.
Ahora bien, el Código Penal de LP ya está en preventa y puede usted separar su ejemplar pagando 50 soles si lo desea en tapa rústica o 75 soles si lo quiere en tapa dura. Para separar su ejemplar le dejamos la información aquí.
Sin embargo, LP ha lanzado una promoción dirigida a los gremios profesionales de abogados que consiste en venderles el Código Penal a bajísimo costo dependiendo de la cantidad de ejemplares que adquieran.
Hasta el momento, por ejemplo, dos colegios de abogados de la región sur del país ya han concretado la compra de miles de ejemplares del Código. Un colegio ha decidido adquirir diez mil ejemplares para sus agremiados, mientras que el otro colegio ha resuelto adquirir tres mil ejemplares.
Esta compra masiva tiene un efecto directo en la reducción del precio. Según la cantidad que se solicite, cada Código que normalmente cuesta 50 soles puede llegar a costar 30 soles, 20 soles o, incluso, hasta 10 soles, teniendo en cuenta la cantidad de ejemplares.
Así que ya lo saben, estimados colegas. Lleven la buena nueva para que sus respectivos colegios adquieran sus ejemplares de manera que los directamente beneficiados sean ustedes los agremiados.
LP está tomando contacto con los diversos colegios para celebrar convenios que tengan como objeto la venta del Código Penal con jurisprudencia relevante y actual a bajísimo precio. Así también, ustedes, queridos seguidores, pueden llevar a sus gremios correspondientes esta buena noticia para que se pongan en contacto con nosotros al wsp 931133139.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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