[Actualización]
A horas de la tarde, el presidente de la Sala Civil Permanente-Corte Superior de Justicia de Lima Sur le remitió un oficio al director del Centro de Diagnostico y Rehabilitación de Menores de Lima ExMaranga, el mismo que ordena la inmediata externación del menor.
Este es el oficio que consigna la liberación del escolar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR SALA CIVIL
“Comprometidos con una Justicia Pronta y Eficaz”
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Villa María Del Triunfo, 28 de marzo de 2019
OFICIO N° 00204-2CI9-74-SC-CSJLIMA SLJR/PJ Señor:
DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y REHABILITACIÓN DE MENORES DE LIMA EX – MARANGA.
PRESENTE.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento la sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 28 de marzo del 2C19. emitido por el Colegiado de esta Sala Civil, a efectos de que se disponga la EXTERNACION inmediata del menor adolescente *****************, con las formalidades de ley, debiéndose entregar al menor a su señora madre y/o padre para que asuma la custodia y cuidados que se les ha encomendado, bajo responsabilidad solidaria de ambos padres. Se adjunta la resolución líneas arriba aludida.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
[Nota original]
La Sala Civil de Villa María revocó la medida de internamiento preventivo por dos meses dictada contra el escolar que disparó a su compañero de carpeta en el colegio Trilce.
Esta tarde, la sala resolvió la apelación presentada por Walter Ayala, defensa del escolar que fue trasladado al centro de rehabilitación Maranguita, en donde permaneció internado, desde el pasado 21 de marzo, por una resolución que resolvió internarlo preventivamente en el mencionado centro de rehabilitación.
En aquella resolución de internamiento preventivo también se dispuso que el menor reciba asistencia y apoyo psicológico durante las semanas que deba estar en el reclusorio especial para menores de edad que cometen infracciones.
Esta medida fue considerada como “excesiva y arbitraria” por su abogado. Incluso, la propia Defensoría del Pueblo, a través del oficio 414-2019, aseguró que el internamiento preventivo dictado contra el menor carecía de “suficiente motivación”.
El documento expuso una severa critica contra la decisión tomada contra el menor, pues señaló que “al optar por la medida de internamiento el juez debió fundamentar mejor lo que motivó esta decisión”.
Sucede que para determinar el riesgo razonable (uno de los presupuestos para dictar internamiento preventivo), se menciona que el principal elemento de análisis que se ha calificado como acto de obstaculización procesal es la declaración contradictoria del adolescente vinculado al conocimiento de manipular arma de fuego, implicando ello una interpretación subjetiva del juzgador. Contra el menor se dispuso la medida de comparecencia con restricciones.