El profesor Martín Böhmer expone algunas razones atendibles por las cuales los abogados que dan clases (AQDC) no deben ser miembros mayoritarios de los claustros universitarios.
1. Tiempo
La docencia es una actividad que requiere una dedicación profesional. En efecto, en general la preparación de las clases, de los materiales para organizarlas y la permanente necesidad de actualización necesitan de un tiempo que excede el del amateur. Sin embargo, justo es reconocer que no siempre fue así y que en las tranquilas décadas en las que gobernó el Código y el trabajo de la dogmática brindó los materiales de estudio que hasta hoy utilizamos se podía dar clase repitiendo textos. Hoy esto ya no es así y dada la caída en desuetudo de los materiales tradicionales, continuar con lo mismo constituye una estafa académica. Para no cometerla, hace falta tiempo y trabajo profesional.
Lea también: ¿Puede un juez ordenar al condenado leer un libro como norma de conducta?
Lo dicho también funciona para la investigación, en la medida en que ahora no puede consistir sólo en el comentario de leyes o de fallos. El derecho se ha hecho más complejo y por lo tanto más difícil de encontrar y de interpretar, como también se han sofisticado las metodologías de las ciencias sociales y de las humanidades. Hacer investigación hoy no puede ser tampoco un trabajo amateur. La necesidad de profesionalización de la investigación en derecho y la creación de una comunidad epistémica robusta en nuestro país y en la región excede las cuestiones académicas, es también una necesidad política de la sociedad que debe contar con una visión jurídica independiente.
Lea también: ¿Puede un juez ordenar al condenado leer un libro como norma de conducta?
2. Imparcialidad y conflicto de intereses
a) Respecto de los clientes
Cuando los abogados asumen las causas de sus clientes desarrollan la teoría del caso desde la perspectiva del interés particular que deben defender. Aunque luego deban asumir el punto de vista del interés público para hacer una defensa efectiva, su posición estará teñida por la necesidad de defender ese punto de vista parcial. El enamoramiento que los mejores profesionales desarrollan de sus teorías se contrapone con la necesidad de sopesar todos los argumentos bajo la mejor luz con que desarrolla su tarea quien asume la actividad académica en forma profesional. Esta tendencia se agudiza cuando el tipo de clientes que se defiende regularmente es homogéneo. En esta situación la práctica de mirar desde diversas perspectivas se pierde a expensas de una mayor especialización.
Lea También: Breve defensa de la seguridad jurídica (post prohibido para iusnaturalistas).
El conflicto de interés se refleja también en la producción docente (materiales de estudio, artículos, manuales, tratados) y en la académica. En efecto, la oportunidad para «decir» del derecho de la doctrina (que se presenta muchas veces sin la necesaria aclaración de la perspectiva profesional que tiñe la mirada del autor o incluso sin la mención de la fuente de financiamiento de la investigación previa) es tomada por quienes a sabiendas o no utilizan el principio de autoridad que brinda el prestigio académico para impulsar la posición que beneficia los intereses de su estudio, en una suerte de lobby académico no regulado.
Lea también: ¿Por qué el «control judicial de las leyes» es una institución tan atractiva?
b) Respecto de ser adjunto de jueces
No abundo demasiado en la obvia desigualdad que privilegia a los AQDC que son miembros de cátedras dirigidas por jueces en detrimento de sus contrapartes en la profesión.
c) Respecto de ser titular de jueces
Id. anterior con el agravante de ejercer cierta autoridad sobre el magistrado en cuestión.
d) Respecto de ser profesores de jueces
Id. anteriores. Aquí se suma el ascendente académico de la doctrina, más la posibilidad de evaluar magistrados, más el impacto de algunos de estos cursos para títulos que dan créditos en los concursos de los consejos de la magistratura.
e) Respecto de seleccionar y examinar jueces
El hecho de que AQDCs sean los «juristas» de los consejos de la magistraturas altera la lógica tripartita que en general tienen estas instituciones, dado que si los juristas no son independientes de la profesión entonces suman varios problemas: carecen de la representación de los colegios de abogados o de las asociaciones de magistrados y no brindan la mirada externa que las constituciones intentan crear.
El hecho de que los AQDC formen parte de los jurados en los exámenes de jueces lleva estos problemas al paroxismo del conflicto de interés. Los jueces y juezas están sujetos a la evaluación (actual o eventual) de abogados o abogadas que litigan ante sus estrados, sus carreras dependen de la forma de corregir sus exámenes de gente que depende de sus decisiones para tener éxito en su profesión. La situación es francamente escandalosa.
3. Del argumento que afirma que los profesores profesionales no saben derecho
Si quien enseña derecho no sabe derecho es un mal docente de derecho. Lo que tal vez intenta decir este argumento es que el derecho no es una disciplina que se pueda conocer en una biblioteca. En efecto, el derecho es una práctica social compleja y como tal una suma de conocimientos, destrezas y actitudes que se adquieren en la biblioteca, en la discusión y en la práctica profesional. Una buena docente de derecho conoce las normas, la práctica hermenéutica que le da contexto, la práctica social que asume los casos fáciles y que arma las reglas para discutir los casos difíciles, las destrezas estratégicas de la negociación y el litigio, etc.
Un AQDC a lo sumo conoce las normas relevantes de los casos que le llegan al estudio y las desventuras de las mesas de entradas de los tribunales en los que sus casos salen sorteados. No puede hacer investigación empírica, no tiene tiempo de reflexionar sobre su práctica como hace un profesor de clínicas jurídicas, y en general le cuesta distanciarse emocionalmente de los casos en los que es protagonista. Un docente profesional puede enseñar derecho, un AQDC puede contar algunas de las cosas en las que consiste el derecho que ha encontrado gracias a los problemas que le muestran sus clientes.
4. De la necesidad de despegar los intereses de los profesores de los intereses inmediatos de los alumnos
El prestigio de ser AQDC y los privilegios que el sistema otorga hace de la ocupación del ADQC una práctica apetecida por muchos pero ejercida a regañadientes. El sistema de firmas de la facultad de derecho de la UBA (rediseñado para que los docentes no firmen a la mañana y manden ayudantes por al tarde) así lo acredita. Estos incentivos (a seguir siendo AQDC y trabajar la menor cantidad de tiempo posible) están perfectamente alineados con los incentivos de los alumnos. En efecto, dado que el promedio de notas no es reconocido por los diversos mercados laborales a los que aspiran los alumnos de derecho (sino que el mercado sigue asignando plazas por relaciones sociales entre otros motivos porque las notas no son buenos predictores de la calidad profesional de los alumnos), los alumnos quieren el título que los habilita a ejercer la profesión lo más rápido posible. Así, entre la tendencia de los AQDC a hacer las cosas más fáciles y la de los alumnos en el mismo sentido no hay en general en nuestras instituciones incentivos para mejorar el único lugar en el que se forman por cinco años nuestra clase dirigente.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-100x70.jpg)