Los trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3901 podrán suspender el pago del Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, según lo establecido por la SUNAT. Aquellos cuyo total de ingresos durante el año 2025 no supere los S/ 46 813 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR. También podrán beneficiarse de esta medida los profesionales que perciban rentas por funciones como directores, síndicos o gestores de negocios, siempre que sus ingresos mensuales no superen los S/ 3121 y los ingresos anuales proyectados no excedan los S/ 37 450.
El trámite es completamente virtual y se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea. Para solicitar la suspensión, los contribuyentes deben ingresar con su Clave SOL, seleccionar la opción correspondiente y registrar los montos de sus ingresos proyectados. Una vez verificada la información, la SUNAT emitirá una constancia que será válida hasta el 31 de diciembre de 2025. Para más detalles sobre el trámite, los contribuyentes pueden consultar el portal oficial de SUNAT.
Inscríbete aquí Más información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000297-2024/SUNAT
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2025
Lima, 27 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N.º 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que el primer párrafo de la norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador;
Que mediante el Decreto Supremo N.º 260-2024-EF se ha determinado que el valor de la UIT durante el año 2025 será de S/ 5 350,00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;
Que mediante la presente resolución de superintendencia solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2025 los montos para que opere la excepción y suspensión antes indicadas; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040- 2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto:
a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025.
b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT.
Artículo 2. Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.
Artículo 3. Importes aplicables para el ejercicio gravable 2025
Para el ejercicio gravable 2025, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 901,00 (tres mil novecientos uno y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 121,00 (tres mil ciento veintiuno y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 46 813,00 (cuarenta y seis mil ochocientos trece y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 37 450,00 (treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información