CONCLUSIÓN PLENARIA: Habiéndose producido por Mayoría (17 votos) por la posición uno, y (08 votos) por la posición número dos, se aprueba por MAYORIA LA POSICIÓN UNO, que enuncia lo siguiente:
“Si puede apelar la resolución emitida por la Sala Superior, mediante el cual se Redara fundada su extromisión.”
MATERIA CIVIL: PROCESAL CIVIL
[…]
TEMA N° 03:
¿El litis consorte, incluido en segunda instancia (Sala Superior), y luego se le excluye del proceso; puede apelar la resolución que declara fundada su extromisión?
POSICIÓN 01:
Si puede apelar la resolución emitida por la Sala Superior, mediante el cual se declara fundada su extromisión.
FUNDAMENTO
El artículo 139 inciso 6 de la Constitución Política del Perú, que establece la Pluralidad de la Instancia, así como lo establecido en el artículo 364, que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.
POSICIÓN 02:
No puede apelar la resolución emitida por la Sala Superior, mediante el cual se declara fundada su extromisión.
FUNDAMENTO:
Teniendo en cuenta que La Corte Suprema conoce de los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva, conforme el inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De la verificación del Quórum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
Respalda por UNANIMIDAD la segunda posición:
«No puede apelar la resolución emitida por la Sala Superior, mediante el cual se declara fundada su extromisión»
[Continúa…]



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