Este domingo 19 de febrero, mediante Resolución Ministerial 093-2023-TR, se ha cumplido con la publicación oficial de la relación de 13 530 extrabajadores de las entidades del sector público, gobiernos locales y empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada del periodo 1990 que deben ser inscritos como beneficiarios en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).
Este listado es el producto del trabajo especializado y coordinado de una Comisión Multisectorial creada por mandato de la Ley 31218 para la revisión de dichos ceses colectivos. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expresa a los integrantes de dicho equipo su agradecimiento por la labor cumplida.
Fuente: MTPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2023-TR
RELACIÓN DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE QUE SE INCORPORAN AL LISTADO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2017-TR
Lima, 17 de febrero de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 07-2023-JUS/CMCC-S de la Secretaria de la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, el Informe Nº 0011-2023-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la Hoja de Elevación Nº 009-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, y el Informe Nº 166-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, tiene por objeto permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley Nº 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos. Para dicho efecto, crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990 (la Comisión Multisectorial), cuya función es revisar los expedientes presentados por los extrabajadores excluidos de la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR;
Que, el artículo 3 de la mencionada ley establece que concluido el plazo de actuación de la Comisión Multisectorial, esta elabora un informe final de revisión con la relación detallada de los extrabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-TR, establece que la Comisión Multisectorial elabora un informe final que debe dar cuenta de las labores realizadas desde la instalación de la referida Comisión, así como los criterios adoptados. Por su parte, el numeral 15.2 del mismo artículo de la referida norma determina que la versión original del informe final y sus anexos debe ser remitido al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de Trabajo, en su condición de Presidente de la Comisión Multisectorial, eleva el informe final al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo para su consideración;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de la relación
Disponer la publicación de la relación de ex trabajadores cesados irregularmente que se incorporan al listado aprobado por la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR y que, por ende, quedan inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI); la que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Elección de beneficio
Las personas incluidas en la relación referida en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente resolución ministerial, deben optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.
Para tal fin, presentan el formato “Solicitud de Elección del Beneficio” a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución ministerial, ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional.
Artículo 3.- Aprobación del formato “Solicitud de Elección de Beneficio”
Aprobar el formato denominado “Solicitud de Elección del Beneficio”, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Presentación de documentación
La documentación que acredite la elección del beneficio, de acuerdo con la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, puede ser presentada en copias simples, adjuntando una declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Articulo 5.- Atención de comunicaciones
Encargar a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la atención de las comunicaciones que se presenten en el marco de lo regulado en la presente resolución ministerial.
Artículo 6.- Coordinación de la ejecución de beneficios
Encargar a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la coordinación de la ejecución de los beneficios, según corresponda, de los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) en el marco de la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO ADRIANZEN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[Continúa…]
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Profesor de derecho se disculpa tras arremeter contra el quechua: «Para qué m… sirve ese dialecto»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Profesor-de-derecho-se-disculpa-tras-arremeter-contra-el-quechua-LP-DERECHO-324x160.jpg)