La Fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, proclamó oficialmente a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de los 34 distritos fiscales a nivel nacional para el periodo 2025-2026, en cumplimiento con lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público y las disposiciones contenidas en las directivas institucionales vigentes.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2945-2024-MP-FN, se oficializaron los resultados de los procesos electorales realizados este año, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, modificada mediante Resolución Nº 764-2018-MP-FN.
La elección de los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores se efectuó entre los fiscales superiores titulares de cada distrito fiscal, mientras que en aquellos distritos con un único fiscal titular o en los que no existen fiscales titulares, se procedió conforme a las disposiciones de dicha normativa.
De esta manera, se designó a los magistrados que liderarán las Juntas de Fiscales Superiores en los 34 distritos fiscales del país. Ellos son:
– Gilder Zapana Mayta, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.
– Jorge Luis Temple Temple, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash.
– Jorge Hermógenes Fernández Mavila, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac.
– Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa.
– Fritz Elías Espinoza Landeo, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.
– Edgar Alfredo Rebaza Vargas, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca.
– Jesús Domingo Mavila Salón, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete.
– Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.
– José Manuel Mayorga Zárate, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco.
– Luis Jorge Valdivia Grados, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica.
– John Henrry Martel Trujillo, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.
– Raúl Solórzano Cosar, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura.
– Carmen Rosa Delgado Ccana, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica.
– Ramón Alfonso Vallejo Odría, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín.
– Gilmer Robinson Jara Vergara, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque.
– Sonia Albina Chávez Gil, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro.
– Marjorie Nancy Silva Velasco, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.
– Demetrio Amesquita Pérez, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste.
– Freddy Ángel Mogrovejo Ramos, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte.
– Mery Lidia Aliaga Rezza, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto.
– Octavio Ramos Pacompia, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios.
– Juan José Machicao Tejada, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua.
– César Alberto Arana Tantaléan, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco.
– Judith Mercedes Contreras Vargas, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno.
– Faviola Susana Campos Hidalgo, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura.
– Juan Domingo León Estrella, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.
– Aura Violeta Carrasco Chapoñán, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa.
– Janet Rossana Almeyda Escobar, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central.
– Elena Carolina Manrique Delgado, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Sullana.
– Fanny Elizabeth Suarez Coaguila, como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali.
– Walter Jesús Goyzueta Neyra, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna.
– Carlos Javier Alvarez Rodríguez, como presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes.
Además, en otra resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2957-2024-MP-FN -que aparece también con la firma de la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela-, se proclama como presidente de la Junta de Fiscales Superiores en el distrito discal de Lima Sur, para el período 2025-2026, al abogado Octaviano Omar Tello Rosales, fiscal superior titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Sur, designado en el despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del referido distrito fiscal.
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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