Lineamientos para el tránsito al régimen del servicio civil [Res. 000068-2021-Servir-PE]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 15 de abril de 2021.

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Mediante la Resolución 000068-2021-SERVIR-PE, se aprobó la directiva 001-2021-SERVIR-GDSRH «Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil».


Formalizan aprobación de la “Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH – Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000068-2021-SERVIR-PE

Lima, 13 de abril de 2021

VISTO: el Informe Técnico N° 000071-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, la finalidad de la Ley del Servicio Civil consiste en que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus modificatorias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil establece que la implementación, por las entidades públicas, del régimen del servicio civil se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil, señala que dicha ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil. Estas incluyen al menos los siguientes pasos: a) Análisis Situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones, b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos; y, c) Valorización de los puestos de la entidad pública;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que las etapas del proceso de implementación son las reguladas mediante la Resolución N° 160-2013-SERVIR-PE que aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-SERVIR-PE del 15 de marzo de 2017, se formalizó la aprobación del documento denominado “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057”. Asimismo, se formalizó la derogación de los “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR-PE; y modificatoria;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, dispuso que se exonere a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057. Asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento simplificado que deben seguir las entidades públicas a que se refiere el numeral anterior, para transitar al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057. El Poder Ejecutivo emite dicho Decreto Supremo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia del citado Decreto de Urgencia, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-PCM se aprobó el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en cuyo numeral 4.2 de su artículo 4 se establece que el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil comprende las siguientes etapas:

a) Diseño de estructura de puestos, a cargo de la entidad pública, que comprende

a.1. Elaboración de la propuesta de una estructura óptima de puestos y posiciones, acorde con el tipo de entidad, presupuesto administrado, total de personal, entre otras variables.

a.2. Aprobación de la estructura de puestos y posiciones, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

a.3. Elaboración de los perfiles para cada uno de los puestos a ser consignados en el Manual de Perfiles de Puestos – MPP. a.4. Aprobación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

b) Elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, que comprende los siguientes pasos:

b.1. Agrupación y ordenamiento de información sobre los puestos y posiciones, a cargo de la entidad pública.

b.2. Valorización de los puestos y determinación del presupuesto asignado a cada uno de ellos, a cargo de la entidad pública.

b.3. Aprobación del CPE por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2021-PCM señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprueba las Directivas que establecen los criterios, reglas y metodologías que aplican las entidades públicas para transitar al régimen del Servicio Civil mediante el procedimiento simplificado señalado en el numeral 4.2. del artículo 4 del citado Decreto Supremo, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del documento del visto, propuso el proyecto de “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil”. La citada gerencia indica que a partir de la experiencia de 6 años revisando y emitiendo opinión técnica sobre propuestas de herramientas e instrumentos presentadas por las entidades públicas y formas de organización de los tres (3) niveles de gobierno, se han identificado espacios de mejora relevantes que permiten proponer una versión simplificada del proceso de tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil;

Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo en la sesión N° 009-2021 aprobó el documento “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil”; encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la resolución correspondiente;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público; el Decreto Supremo N° 016-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la “Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH – “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil”, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.-Formalizar la derogación de las siguientes normas:

a) la modificación del “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057” y de la “Directiva N°003-2015-SERVIR/GPGSC, Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil”, formalizados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 307-2017-SERVIR/PE;

b) “Directiva N° 002-2017-SERVIR/GDSRH, Normas para la Elaboración del Mapeo de Procesos y el Plan de Mejora de las Entidades Públicas en Proceso de Tránsito” cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2017-SERVIR/PE

c) “Directiva N° 001-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la aplicación de mapeo de puestos de la entidad” cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 086-2017-SERVIR/PE;

d) el “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057”, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°034-2017-SERVIR/PE;

e) la modificación de la Única Disposición Complementaria de la Directiva N° 003-2015-SERVIR/GPGSC, Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 381-2015-SERVIR/PE;

f) “Directiva N° 003-2015-SERVIR/GPGSC, Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE;

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA
Presidenta Ejecutiva
Autoridad Nacional del Servicio Civil


DIRECTIVA N° 001-2021-SERVIR-GDSRH
LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO DE UNA ENTIDAD PÚBLICA AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

1. OBJETIVO

Establecer lineamientos generales para identificar la secuencia de fases y etapas que las entidades públicas deben seguir para transitar hacia el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

2. FINALIDAD

Que las entidades públicas cuenten con lineamientos claros que les permitan diferenciar las dos (2) fases del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil que involucran el diagnóstico y revisión de la situación actual de los cargos, puestos, plazas y ocupantes en la entidad, así como el análisis y propuesta de una estructura de puestos y posiciones acorde con lo dispuesto en su norma de creación y otra normativa sustantiva relacionada, a ser consignada en los nuevos documentos de gestión de recursos humanos.

3. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

3.2. Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3.3. Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

3.4. Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

3.5. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

3.6. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.

3.7. Decreto Supremo N° 138-2014-PCM, Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.

3.8. Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

3.9. Decreto Supremo N° 016-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4. ALCANCE

Están sujetas al cumplimiento de los presentes lineamientos todas las entidades públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Condiciones previas

5.1.1. La entidad pública debe contar con un Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, de corresponder, elaborado en atención a la normativa aprobada por el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y con un Manual de Clasificador de Cargos, de corresponder, y un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por SERVIR.

5.1.2. La entidad pública debe procurar contar con una estructura organizacional que no demande cambios en el corto plazo, en tanto podría obstaculizar la aplicación de las fases y etapas del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil.

5.2. Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil

5.2.1. La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, en adelante Comisión de Tránsito, está encargada de difundir, impulsar y supervisar el proceso de tránsito de la entidad al régimen del Servicio Civil y, en representación de la entidad, coordinar con SERVIR el desarrollo de las fases y etapas de dicho proceso.

5.2.2. La Comisión de Tránsito y la máxima autoridad ejecutiva deben procurar garantizar que las personas que prestan servicios en la entidad conozcan los objetivos que se persiguen con el proceso de tránsito, así como la importancia y las características de cada una de sus fases y etapas.

5.2.3. La Comisión de Tránsito debe estar compuesta por los siguientes cargos, indistintamente del nombre de sus ocupantes:

– El(La) Secretario(a) General, Gerente(a) General o quien haga sus veces, en tanto máxima autoridad administrativa, quien presidirá la comisión y la formalizará mediante resolución.

– Un(a) (1) representante de la alta dirección, propuesto(a) por la máxima autoridad ejecutiva, cuyo cargo debe encontrarse contemplado en un órgano o unidad orgánica dependiente de la alta dirección.

– El(La) responsable del área de Recursos Humanos o el(la) que haga sus veces, quien asumirá la secretaría técnica de la comisión.

En el caso de las entidades públicas que, por razones de dimensión, no pudieran designar a otro cargo de alta dirección distinto al(la) Secretario(a) General o Gerente(a) General, no requieren consignar a dicho(a) representante adicional como parte de la Comisión de Tránsito, pero deben realizar la precisión en la comunicación dirigida a SERVIR.

5.2.4. La resolución mediante la cual se conforma la Comisión de Tránsito debe precisar, únicamente, los cargos, y posteriormente ser remitida a SERVIR en un periodo de tiempo no mayor a los quince (15) días calendarios transcurridos desde la fecha de aprobación de la resolución, precisando datos de contacto para que esta asigne a un(a) sectorista a cargo del monitoreo y asesoramiento en el proceso de tránsito de la entidad, de corresponder.

5.2.5. La entidad, en caso realice reconformaciones posteriores a su Comisión de Tránsito, debe remitir la resolución que aprueba los cambios a SERVIR, únicamente, si varía el cargo del(la) representante de alta dirección propuesto(a) por la máxima autoridad ejecutiva, en un periodo de tiempo que no exceda el año fiscal en el que se realizó la aprobación de la resolución.

5.3. Proceso de tránsito

La ruta para transitar al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, consta de dos (2) fases.

5.3.1. Fase 1: Tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil. Fase de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos; que demanda la aplicación de las etapas enunciadas en la presente directiva, en atención al año de creación y/o funcionamiento de la entidad.

5.3.2. Fase 2: Tránsito de servidores públicos al régimen del servicio civil. Fase a implementar, una vez concluida la Fase 1 correspondiente al tránsito de la entidad, de manera progresiva por parte de las entidades públicas; y que tiene carácter voluntario para los(as) servidores(as) que opten por participaren los Concursos Públicos de Méritos organizados por la entidad de la que forman parte o de alguna otra entidad pública que se encuentre en una instancia similar, de corresponder.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Etapas del tránsito regular de entidades públicas al régimen del Servicio Civil

La fase 1 correspondiente al tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil consta de tres (3) etapas que concluyen en resultados que se describen en la Directiva que SERVIR aprueba para tales efectos:

6.1.1. Etapa 1. Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones.

– La entidad debe realizar el mapeo de sus cargos y puestos, así como de los(as) ocupantes de estos, en atención a las variables que SERVIR precise en la directiva correspondiente, constituyéndose esa información, plasmada en una matriz, en la estructura de los recursos humanos vigente de la entidad y siendo el insumo para la construcción de la propuesta de estructura de puestos y posiciones bajo régimen del Servicio Civil.

6.1.2. Etapa 2. Propuesta de reorganización respecto a la estructura de los recursos humanos.

– La entidad debe proponer una estructura de recursos humanos bajo régimen del Servicio Civil, a disponer en un Informe de Determinación de la Dotación de la Entidad, que proyecte orden, evidencie alineamiento con su razón de ser y garantice equilibrio y sostenibilidad presupuestal, en atención a las reglas que defina SERVIR en la directiva correspondiente; y detallarla en un Manual de Perfiles de Puestos (MPP), de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por SERVIR, según lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

– La aprobación del MPP por el(la) titular de la entidad reemplaza al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y al Manual de Organización y Funciones (MOF), de corresponder.

6.1.3. Etapa 3. Valorización de los puestos de la entidad pública.

– La entidad valoriza los puestos, bajo régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; y elabora la propuesta de CPE y Plan de Implementación, y un Registro de Contratación Directa, de conformidad con lo establecido en la directiva aprobada por SERVIR.

– La entidad aprueba la propuesta de CPE, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con lo que acredita un nivel de avance significativo en las fases dispuestas el numeral 5.3 de la presente directiva, solicitando a SERVIR el otorgamiento de Resolución de Inicio de Proceso de Implementación.

– La aprobación del CPE, tras su aprobación en Consejo Directivo de SERVIR, reemplaza al CAP Provisional y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

6.2. Etapas del procedimiento simplificado para el tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil

La fase 1 correspondiente al tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil, para aquellas creadas y/o que entraron en funcionamiento en el año 2014 y años posteriores, consta de dos (2) etapas que concluyen en resultados que se describen en la Directiva que SERVIR aprueba para tales efectos:

6.2.1. Etapa 1. Propuesta de reorganización respecto a la estructura de los recursos humanos.

– La entidad procede según lo dispuesto en el numeral de 6.1.2 de la presente directiva, y obtiene un Informe de Determinación de la Dotación de la Entidad y un MPP con opinión favorable de SERVIR, respectivamente.

6.2.2. Etapa 2. Valorización de los puestos de la entidad.

– La entidad procede según lo dispuesto en el numeral de 6.1.3 de la presente directiva, y obtiene un CPE con opinión favorable de SERVIR y MEF, respectivamente.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aplicación a entidades en proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil.

La presente directiva es de aplicación inmediata, de modo que las entidades públicas deben adecuarse a las disposiciones previstas en este documento en la fase y/o etapa en el que se encuentren. Aquellas etapas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva surtirán plenamente todos sus efectos.

Segunda. Conformación de la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil.

Las entidades públicas que, a la fecha de publicación de la presente directiva, cuenten con una Comisión de Tránsito designada con una estructura distinta a la descrita en el punto 5.2.3, no requieren reconformarla. Sin embargo, si hubiera diferencias respecto a quien preside la Comisión de Tránsito, la entidad debe reconformarla y comunicarlo en atención al numeral 5.2.4.

Tercera. Entidades públicas con Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil conformada, pero sin CAP Provisional.

Las entidades públicas que, a la fecha de publicación de la presente directiva, cuenten con una Comisión de Tránsito, pero no con un CAP Provisional con opinión favorable de SERVIR, se someten a las normas sobre la materia para la obtención de dicho documento de gestión.

Cuarta. Entidades Tipo B.

Los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras que desean realizar el proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil de manera independiente a la entidad Tipo A de la que dependen, no podrán hacerlo si es que el(la) titular de esta no hubiera aprobado su definición como entidad Tipo B mediante resolución.

Quinta. Empresas del Estado.

Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) continúan aplicando los lineamientos aprobados por FONAFE en materia de documentos de gestión vinculados a recursos humanos.

Las empresas públicas que no se encuentran bajo el ámbito del FONAFE continúan elaborando y aprobando el MCC y el CAP Provisional, en atención a las normas emitidas por SERVIR en esas materias.

Sexta. Comunicación y reporte del estado actual en el proceso de tránsito al régimen del servicio civil.

El/La presidente (a) de la Comisión de Tránsito, conformada con fecha anterior a la presente directiva, en un lapso no mayor a los cinco (5) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente directiva, deben informar a SERVIR, por vía oficial o a través del correo [email protected] su estado de avance en la implementación del tránsito al régimen del Servicio Civil.

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