Lineamientos para resarcir a consumidores ante conductas anticompetitivas [Res. 007-2021/CLC-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de mayo de 2021.

A través de la Resolución 007-2021/CLC-Indecopi, se aprueban los Lineamientos para resarcir daños a consumidores ante conductas anticompetitivas.


Aprueban los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas”

RESOLUCIÓN Nº 007-2021/CLC-INDECOPI

27 de abril de 2021

VISTOS:

El «Proyecto de Lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas» presentado el 10 de junio de 2020 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica), así como los comentarios recibidos al referido proyecto, la versión actualizada del proyecto y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y,

CONSIDERANDO:

1. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) faculta a la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica y luego de que la resolución administrativa declarando la existencia de una conducta anticompetitiva prohibida por la referida ley quede firme, a promover un proceso judicial de resarcimiento de los daños derivados de dicha conducta, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados.

2. Asimismo, dicho artículo establece que la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprobará lineamientos que establezcan los respectivos plazos, reglas, condiciones o restricciones a la facultad antes señalada[1]. Ello guarda coherencia con el literal d) del artículo 14.2 y el literal h) del artículo 15.2 de la referida norma, en virtud del cual la Comisión se encuentra facultada para expedir Lineamientos – elaborados por la Secretaría Técnica – que orienten a los agentes económicos sobre la interpretación de sus disposiciones[2].

3. La facultad de la Comisión de promover este tipo de procesos judiciales y, de ese modo, facilitar el resarcimiento de los consumidores afectados por conductas anticompetivas, resulta fundamental pues constituye un aspecto de la libre competencia a cargo del Indecopi que complementa su potestad sancionadora.

4. En este punto, es importante señalar que el Estado, en atención a los mandatos contenidos en los artículos 61 y 65 de la Constitución[3], ha desarrollado un marco legal destinado a promover y proteger la libre competencia, siendo que el Indecopi, a través de la Comisión y de la Secretaría Técnica ejercen un papel fundamental en la investigación, persecución y sanción de conductas anticompetitivas.

5. Ahora bien, luego de una modificación legislativa[4], la Comisión y la Secretaría Técnica también cumplen un rol central en el resarcimiento de los daños causados a los consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas, en virtud a la nueva facultad otorgada por el artículo 52 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

6. Conforme a lo señalado, y a fin de otorgar mayor predictibilidad al ejercicio de tal facultad, resulta indispensable que la Comisión apruebe, a propuesta de la Secretaría Técnica, Lineamientos que desarrollen los respectivos plazos, reglas, condiciones o restricciones.

7. En tal sentido, en sesión del 10 de junio de 2020, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas». Dicho proyecto fue publicado el 31 de agosto de 2020 en el portal institucional del Indecopi para recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, a efectos de que sean oportunamente valorados por la Comisión al considerar la aprobación de la versión definitiva de los Lineamientos.

8. Luego de analizar los diversos comentarios recibidos, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica la preparación de una versión actualizada del Proyecto antes mencionado, que recoja las observaciones planteadas, logrando adoptar una versión definitiva.

9. En tal sentido, corresponde aprobar los «Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas», que cobrarán vigencia a partir del día siguiente de su publicación; así como su Exposición de Motivos.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

Primero: Aprobar los «Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas», que forman parte de la presente Resolución.

Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación de los «Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas», junto con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Raúl Lizardo García Carpio, María del Pilar Cebrecos González y Nancy Aracelly Laca Ramos.

LUCIO ANDRÉS SÁNCHEZ POVIS
Presidente

Descargue los lineamientos aquí 

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[1] TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 52.- Indemnización por daños y perjuicios

Una vez que la resolución administrativa declarando la existencia de una conducta anticompetitiva quedara firme, toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de esta conducta, incluso cuando no haya sido parte en el proceso seguido ante INDECOPI, y siempre y cuando sea capaz de mostrar un nexo causal con la conducta declarada anticompetitiva, podrá demandar ante el Poder Judicial la pretensión civil de indemnización por daños y perjuicios.

En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, se encuentra legitimada para iniciar, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la presente norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil, para lo cual deberá verificarse la existencia de los presupuestos procesales correspondientes. Sin perjuicio de ello, los plazos, reglas, condiciones o restricciones particulares necesarios para el ejercicio de esta acción, serán aprobados mediante lineamientos de la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica.

[2] TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 14. La Comisión.-

14.2 Son atribuciones de la Comisión: (…)

d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley;

Artículo 15. La Secretaría Técnica.-

15.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica: (…)

h) Elaborar propuestas de Lineamientos; (…)

[3] Constitución Política del Perú

Artículo 61.- Libre competencia

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. (…)

Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

[4] Modificación a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo 1034) introducida mediante el Decreto Legislativo 1396.

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