Publicado el 2 de noviembre de 2019, en el diario El Peruano.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 144-2019-SERVIR-PE
Lima, 30 de octubre de 2019
VISTO, el Informe Técnico Nº 111-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;
Que, el capítulo II del Título II de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, prevé las reglas mínimas que regulan el procedimiento administrativo disciplinario en los casos de hostigamiento sexual en que hayan incurrido los funcionarios y servidores públicos. Por su parte, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP establece las reglas generales y específicas – para el trabajo en el sector público – relativas a la prevención, protección y sanción contra el hostigamiento sexual;
Que, el mencionado Reglamento habilita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a emitir Lineamientos sobre las disposiciones aplicables a las modalidades formativas de servicios en el sector público, canales internos de presentación de quejas o denuncias, gestión adecuada de la cultura y clima en las entidades y el diseño de protocolos de atención de casos de hostigamiento sexual laboral para las/los servidoras/es públicas/os y practicantes;
Que, en cumplimiento de dicho mandato normativo, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos a través del documento del visto, propuso los Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas;
Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 27-2019, del 25 de octubre de 2019, aprobó la propuesta de Lineamientos formulada por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;
Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban los «Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas», que en anexo forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial «El Peruano»; y, en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA, ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
I.- OBJETO
Regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.
II.- FINALIDAD
Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual en las entidades públicas, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
 - Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
 - Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
 - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
 - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
 - Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
 - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR y sus modificatorias.
 - Decreto Legislativo Nº 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
 - Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.
 - Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
 - Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y sus modificatorias.
 - Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.
 - Decreto Supremo Nº 008-2019-SA, que aprueba el Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer – CEM y los Establecimientos de Salud – EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, y personas afectadas por violencia sexual.
 - Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR PE, que aprueba la Directiva Nº 02-2015-SERVIR-GPGGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias.
 - Convenio Nº 111 (1958) de la OIT, referido a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
 - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965).
 - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará (1994).
 - Informe Nº 007-2018-DP/ADM – Aproximación a la problemática del hostigamiento sexual contra mujeres, Defensoría del Pueblo.
 
IV.- ALCANCE
Están sujetas al cumplimiento de los presentes Lineamientos, todas las entidades públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023.
También están sujetos al cumplimiento de los presentes Lineamientos, los/as funcionarios/as y servidores/as civiles comprendidos/as en los regímenes de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; los/as contratados/as bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y, de manera supletoria, los/as servidores/as civiles comprendidos/as en carreras especiales de acuerdo con la Ley; así como todas las personas que prestan servicios a través modalidades formativas de servicios en el Sector Público.
[Continúa …]



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