Lineamientos para el pago de la entrega económica a brigadas de vacunación [RM 1119-2021/Minsa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2021

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Mediante la Resolución Ministerial 1119-2021/Minsa, aprueban los lineamientos para el pago de la entrega económica a brigadas de vacunación.


Aprueban los “Lineamientos para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y los “Lineamientos para la contratación de servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación mediante locación de servicios”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1119-2021/MINSA

Lima, 24 de setiembre del 2021

Visto, el Expediente Nº 21-114933-001, que contiene el Informe Nº 470-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe Nº 1446-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Primera Disposición Complementara Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, dispone que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021;

Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación y que el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, excepcionalmente, autorizó por los meses de junio, julio y agosto de 2021, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19;

Que, en el marco de la disposición citada en el considerando precedente, se emitió la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 767-2021/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial Nº 842-2021/MINSA;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la continuidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19, autoriza excepcionalmente por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, señala que el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se realiza quincenalmente por las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y por las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, al que pertenezca dicho personal, según corresponda. Asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo precisa que el Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del precitado Decreto de Urgencia Nº 089-2021, autoriza a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con centros de vacunación, la contratación de profesionales de enfermería, personal de salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año. Asimismo, el numeral 4.9 precisa que, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos necesarios para su ejecución;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es función de la Dirección de Inmunizaciones, formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha formulado los proyectos de “Lineamientos para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y “Lineamientos para la contratación de servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación mediante locación de servicios”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 089-2021;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 089-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la continuidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la contratación de servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación mediante locación de servicios”, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 767-2021/MINSA y modificada por la Resolución Ministerial Nº 842-2021/MINSA.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos anexos, en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

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