A través de la Resolución 0127-2023-JUS, el Minjus aprueba el lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y para la protección del denunciante.
Aprueban el Lineamiento N° 001-2023-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0127-2023-JUS
Lima, 6 de diciembre de 2023
VISTOS; el Informe N° 151-2023-JUS/OILC, de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Informe N° 117-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1344-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establecen medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciones a las denuncias realizadas de mala fe, disponiéndose en el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada norma legal, que la misma resulta aplicable a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para su implementación; estableciendo que dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los/as servidores/as civiles que la integran, además de publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad;
Que, teniendo en cuenta el citado marco legal, con Resolución de Secretaría General N° 0114-2020-JUS se aprobó el Lineamiento N° 002-2020-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción es una unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, la cual tiene como una de sus principales funciones, la de recibir, sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias sobre actos de corrupción de acuerdo a los procedimientos establecidos; así como, la evaluación de los hechos y documentos que sustentan tales denuncias, disponiendo la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda;
Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, propone la aprobación de un nuevo proyecto normativo denominado “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la Entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante” y la derogación del que fuera aprobado con Resolución de Secretaría General N° 0114-2020-JUS;
Que, el literal b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la Secretaría General ejerce, entre otras funciones, la de aprobar las directivas, planes y programas de carácter administrativo del Ministerio;
Que, contando con el visado de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Secretaría General N° 0114-2020-JUS que aprobó el Lineamiento N° 002-2020-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”.
Artículo 2.- Aprobar el Lineamiento N° 001-2023-JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHARLES NAPURÍ GUZMÁN
Secretario General